SAP Barcelona, 5 de Noviembre de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:11045
Número de Recurso727/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 290/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mataró, a instancia de J.J.M.A.5; SL y de Dª. Soledad , contra D/Dª. Eusebio , Dª. Flor , D. Rafael , Dª. María Luisa , D. Jesús Manuel , Dª. Irene y Dª. María Consuelo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por J.J.M.A.5; SL., Soledad , Rafael , María Luisa , Jesús Manuel , María Consuelo y Irene contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por JJMA5, SL y Soledad contra Eusebio , Flor , Rafael , María Luisa , Jesús Manuel , María Consuelo , Irene , María Rosa , Lina , Amelia , Mónica y Eugenio debo condenar y condeno a los codemandados (Sres. Eusebio y Flor ) al pago a la entidad mercantil JJMA5 S.L. de la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS

(12.288,80 Euros), y debo absolver y absuelvo a los citados codemandados del resto de pretensiones contra los mismos deducidas en este procedimiento sin efectuar pronunciamiento expreso alguno sobre las costas devengadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora ycodemandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto principal del presente procedimiento es la declaración de que la finca registral nº NUM000 , del Registro de la Propiedad nº 3 de Mataró, de la que es propietaria la actora, J.J.M.A.5, SL., por aportación de Don Rafael , -que a su vez la había adquirido de los herederos de Don Carlos Daniel -, es el solar situado en la localidad de Cabrera de Mar, lindante con la esquina de la calle Trafalgar por el este y la Rambla dels Vinyals por el norte, que constituye la parcela catastral nº NUM001 , donde había iniciado aquélla una edificación con la finalidad de que instalara una oficina de farmacia la otra codemandada, Doña Soledad , esposa del Sr. Rafael , pretensión que se articuló con carácter principal contra los consortes Don Eusebio y Doña Flor , los cuales se atribuyen la propiedad de la mencionada parcela, la cual identifican con la finca registral nº NUM002 , que adquirieron de los Herederos de Don Carlos María , mediante escritura de compraventa con base en la cual interpusieron un Interdicto de Obra Nueva, que fue desestimado.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión principal expuesta, y acogió parcialmente una de las subsidiarias, en virtud de la cual condenó a los demandados a pagar a la actora J.J.M.5., S.L., la cantidad de 2.044.684 pesetas, con base en el art. 361, en relación con los arts. 453 y 454 CC, y desestimó igualmente la reclamación de daños y perjuicios que la paralización de la obra supuso para Doña Soledad , y que ésta había concretado en el lucro cesante por no haber podido instalar su oficina de farmacia.

Contra la referida sentencia se alzan tanto las actoras, como el Sr. Rafael y Doña María Luisa y los Sres. Jesús Manuel María Consuelo (herederos del Sr. Carlos Daniel ), contra los que una vez iniciado el pleito se dirigió también la demanda, reiterando la pretensión principal relativa a la acción declarativa de dominio, que ha quedado expuesta anteriormente, y los actores además, solicitando que subsidiariamente, de entenderse que la solución del pleito pasa por aplicar el art. 361 CC, se amplíe la condena de los Sres. Eusebio - Flor al pago de todos los gastos abonados por razón de la construcción realizada y no sólo estrictamente los de dicha construcción, a que se ha limitado la sentencia de primera instancia, y que se estime la pretensión indemnizatoria ejercitada por Doña Soledad , y en todo caso que no se aplique en la alzada el principio del vencimiento objetivo en materia de costas.

SEGUNDO

El Sr. Rafael compró a los herederos de Don Carlos Daniel la finca registral nº NUM000

, mediante escritura pública otorgada el día 12 de diciembre de 1994, la cual se había segregado en el año 1967 de la finca matriz, de la que también procede la registral nº NUM002 , propiedad de los demandados. Ambas partes sostienen que las referidas fincas son la parcela catastral nº NUM001 , que es el solar sobre el que la actora inició la obra paralizada por el interdicto de los demandados, y que aparece en las fotografías obrantes a los fols. 238 a 241.

El argumento en que principalmente fundan los apelantes su pretensión declarativa es el hecho de que en la escritura de compraventa celebrada entre Don Carlos María , propietario de la finca matriz (registral nº NUM003 ), y Don Carlos Daniel , en el año 1967, se decía que el objeto de la misma era un "solar edificable", y se inscribió esa finca nueva, que se segregaba, pero no así el resto, porque, según alegan, el vendedor sabía que el planeamiento urbanístico en vigor limitaba la finca al único solar edificable, que era el segregado y vendido, de donde deducen que la finca registral nº NUM002 , inscrita en el año 1994, ha sido un "invento" producido con motivo de ordenar los bienes de la herencia de Don Carlos María , 30 años después de su muerte, para cuya formación partieron de la inicial finca matriz y de la segregación operada en el año 1967, pero sin tener en cuenta que entre medio...

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