SAP Huesca 119/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2004:243
Número de Recurso335/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 119

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veinticinco de junio del año dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 217/03 ante el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, que fueron promovidos por Estíbaliz , quien actuó como demandante dirigida por la Letrada doña Berta Sambeat Fuentes, contra Lidia y Ignacio , quienes actuaron como demandados defendidos por el Letrado don Mariano Bergua Lacasta y representados en esta alzada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 335 del año 2003 e interpuesto por los demandados Lidia y Ignacio . Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha dieciséis de julio de dos mil tres la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimando íntegramente la demanda presentada por Estíbaliz , representada por la procuradora Sra. Mora, condeno a Lidia y Ignacio , representados por la Procuradora Sra. Bestue, a retirar el cerramiento efectuado en la terraza de autos sita en la CALLE000 nºNUM000 de Abiego, así como el material colocado en el orificio de salida de humos y gases existente en la pared propiedad de la demandante o cualquier otro obstáculo que se haya puesto a aquel. Las costas del presente procedimiento se impondrán a la parte demandada".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, los demandados Lidia y Ignacio dedujeron recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por veinte días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito por el que solicitaron la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante Estíbaliz para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 335/2003. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer término la parte apelante que el procedimiento adecuado a la pretensión formulada de contrario no es el que, antes de la Ley 1/2000, se conocía como interdicto de recobrar la posesión sino el llamado interdicto de obra nueva. Es obligado significar al respecto que, pese a que en el escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR