SAP Cuenca, 10 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2000
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Empieza la parte apelante resaltando los que le han parecido ciertos defectos de forma padecidos en la primera instancia que inmediatamente vincula con lo que califica como error en la valoración probatoria padecido por la Juzgadora de instancia. Así, la parte quejosa señala que el actor no acompañó con su demanda la totalidad de los documentos en que fundaba su derecho sino que, antes al contrario, se reservó el informe técnico del que ya disponía para presentarlo una vez abierto el período de prueba, infringiendo, con ello, siempre a juicio de la parte apelante, las prevenciones establecidas en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Formulada oportunamente protesta por la parte demandante en el acto mismo del Juicio, la Juzgadora a quo, sin embargo, admitió la prueba documental propuesta en aquel momento. Naturalmente, hace referencia con ello la parte apelante al informe técnico elaborado por don J. B. y en el que, de forma muy principal, se ha basado la resolución recurrida.

En este sentido, conviene señalar que, desde luego, no nos encontramos, a juicio de la Sala, ante uno de los documentos a los que se refiere el artículo 504 de la ley de ritos, pues por muy amplia que fuere la interpretación que del mismo quiera hacerse, parece claro que el informe técnico aportado de ninguna forma puede considerarse como documento en el cual funde la parte su derecho, sino al contrario, como un medio probatorio tendente a acreditar no el derecho de la actora, sino la invasión de terreno denunciada y la existencia de la obra nueva. En definitiva, creemos que aun cuando, por descontado, no habría habido inconveniente en que la actora aportase el documento con su demanda, tampoco puede oponerse objeción alguna a la circunstancia de que lo hubiere aportado en fase probatoria, sin perjuicio, desde luego, del valor probatorio que merezca del que a continuación vamos a ocuparnos.

Ciertamente, nos hallamos, -por lo que al tantas veces ya citado informe técnico se refiere-, como bien ha observado la parte apelante, y como señala en su sentencia la propia Juez a quo, ante un documento de naturaleza privada que no ha sido ratificado por su emisor en el curso del procedimiento y cuyo contenido resultó impugnado o contradicho por la parte contraria. Al respecto, como atinadamente se razona también en la sentencia recurrida, la Sala primera del Tribunal Supremo ha venido observando reiteradamente que el artículo 1.225 del Código Civil, lo mismo que el artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no impide dar relevancia a efectos probatorios a un documento privado no reconocido, pero esto sí no aisladamente sino conjugando su valor con el resto de los elementos probatorios desarrollados en el curso del procedimiento (sentencias del Tribunal Supremo de fechas 27 de junio de 1981, 16 de julio de 1982 y 29 de marzo de 1995, entre muchas otras).

En definitiva, por lo tanto, esta Sala entiende que el referido informe técnicose aportó en momento procesal oportuno y que el mismo, en abstracto y sin perjuicio de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR