SAP Segovia 100/2000, 13 de Abril de 2000

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2000:163
Número de Recurso114/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 100 / 2000

C I V I L

Recurso de apelación

Número 114 Año 2000

Juicio de Interdicto

Número 6 Año 2000

Juzgado de 1ª Instancia

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a trece de abril de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Héctor , mayor de edad, de estado civil casado, vecino de Segovia, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ; contra Dª María Dolores

, mayor de edad, de estado civil casada, vecino de Segovia , C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM002 ; Dª Gabriela , mayor de edad, casada, y vecina de Segovia, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , DIRECCION001 ; y Dª Virginia , mayor de edad, casada y vecina de Segovia, con domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM003 ; contra D. Eugenio , mayor de edad, vecino de Segovia, con domicilio a efectos de notificaciones en la obra ubicada en el PASEO000 , semiesquina con C/ DIRECCION000 de Segovia; representado por la Procuradora Sra. Pascual Gómez y defendido por el Letrado Sr. Polo Puentes; sobre interdicto de obra nueva, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido los demandantes-apelantes, representados por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendidos por el Letrado Sr. Herrero Hontoria ; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha veinticuatro de enero de dos mil, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que desestimando la demanda interdictal interpuesta por la Procurador doña Carmen Pilar de Ascensión Díaz, en la representación que ostenta, contra don Eugenio , se alza la suspensión de la obra acordada por medio de la providencia de fecha 11 de enero de 2000 ; con especial imposición de las costas sobre la partedemandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la demandante, recurso que fue admitido en dos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mismas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones , solicitando la apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, habiéndose dictado auto a veinte de marzo de dos mil , por el que se denegaba tal recibimiento, e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, la sentencia de instancia, desestimatoria de la acción interdictal de obra nueva, donde postulaba la paralización de las obras que el demandado realizaba en el solar ubicado en la parte posterior del edificio donde los actores tienen sus pisos, consistentes en la construcción de un edificio de nueva planta, que "afecta claramente a los pisos- vivienda" de su propiedad, habiendo tapado ya las ventanas existentes en el local situado en la planta baja y que de continuar en su alzada, igualmente cubriría huecos de las ventanas de los actores.

El demandado por su parte alegaba que ejercitaba con un derecho derivado de su titularidad sobre el referido solar; que contaba con licencia municipal para la ejecución de un edificio destinado a diecinueve viviendas, locales y garajes y que anteriormente, demandaron a quienes abrieron los referidos huecos y ventanas a su propiedad, los hermanos José , de quienes adquirieron a su vez los actores, en ejercicio de acción negatoria de servidumbre, que concluyó con sentencia en la instancia de 5-7-90 , confirmada en apelación por sentencia de esta Sala de 23-5-91 y mantenida en casación por STS 28-3-94 , con los siguientes pronunciamientos: inexistencia de servidumbre de luces y vistas por los referidos huecos, carente de limitación civil en cuanto a su edificabilidad y por ende facultados los dueños a levantar pared contigua al muro donde se encuentran los huecos y por último, la obligación de los demandados a clausurar a su costa los mencionados huecos.

La sentencia de instancia desestima la demanda precisamente en base a dicha resolución, concretamente por el efecto positivo de su cosa juzgada o su prejudicialidad civil homogénea.

Por su parte, los actores como motivos de apelación alegaron en esta alzada que no les resultaba predicable el efecto de la cosa juzgada en cuanto que no fueron parte en el anterior procedimiento; y que en cuanto poseían un piso-vivienda con una determinada configuración y descripción, obrante en la escritura de obra nueva y constitución de propiedad horizontal acomodada a las normas urbanísticas, que habían tenido acceso al Registro de la Propiedad y en donde eran eslabones del tracto sucesivo allí recogido, resultaban amparados en la posesión de su finca en la concreta...

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