SAP Santa Cruz de Tenerife 42/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APTF:2001:145
Número de Recurso976/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

D. Pablo José Moscoso TorresDª. Dª. Pilar Aragón RamírezD. Fulgencio Velázquez de Castro Puerta

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA Nº 42

Rollo nº 976/2.000

Autos nº 22/1.999

Juzgado de Primera Instancia

Número Cuatro de Arona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.

En Santa Cruz de Tenerife a veintidós de enero de dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO de Arona, en los autos 22/1.999 seguidos por los trámites del interdicto de obra nueva y promovidos, como demandante, por DON Clemente Y DOÑA Emilia contra DON Victor Manuel , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sr. Juez Don Antonio Cervera Peláez Campomanes dictó sentencia cuya pare dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dona María José Arroyo, en nombre y representación de Don Clemente y Doña Emilia contra DON Victor Manuel , ratifico la suspensión de obras decretada en el presente procedimiento, con expresa condena en costas al demandado ".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de la parte demandada expresando las alegaciones en que se basa su impugnación, admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado a la parte contraria que lo impugnó en tiempo y forma.

TERCERO

Se señaló día y hora para la votación y Fallo del presente recurso que tuvo lugar el dieciséis de enero de dos mil uno.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo en que se sustenta el recurso de apelación es que la obra, cuya suspensión fue acordada y ratificada por la sentencia impugnada, se encuentra terminada o finalizada, como así se infiere (según el apelante) de las pruebas practicadas, al estar pendiente sólo de enfoscado y apuntalado el techo. Argumentos a los que se opone el interdictante indicando que existe un peligro inminente de derrumbe y que el techo está apuntalado no terminado.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del motivo de impugnación antes indicado es preciso señalar que no es materia que deba corregirse, ni siquiera provisionalmente en esta vía, la infracción de normas administrativas que regulan la edificación, las licencias necesarias, los excesos en las mismas y demás aspectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 196/2008, 4 de Julio de 2008
    • España
    • 4 Julio 2008
    ...terminada no sea absoluto, sino relativo al perjuicio asociado, debiendo ponerse en directa relación con él (SSAP de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, de 22 de enero de 2001; AP de Navarra, Sección 3ª de 13 de diciembre de 2002 , entre La Sentencia de instancia, teniendo en cuenta, básica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR