SAP Santa Cruz de Tenerife 42/2001, 22 de Enero de 2001
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APTF:2001:145 |
Número de Recurso | 976/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
D. Pablo José Moscoso TorresDª. Dª. Pilar Aragón RamírezD. Fulgencio Velázquez de Castro Puerta
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA. CIVIL.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SENTENCIA Nº 42
Rollo nº 976/2.000
Autos nº 22/1.999
Juzgado de Primera Instancia
Número Cuatro de Arona.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Doña Pilar Aragón Ramírez.
Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.
En Santa Cruz de Tenerife a veintidós de enero de dos mil uno.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO de Arona, en los autos 22/1.999 seguidos por los trámites del interdicto de obra nueva y promovidos, como demandante, por DON Clemente Y DOÑA Emilia contra DON Victor Manuel , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En los autos indicados la Ilma. Sr. Juez Don Antonio Cervera Peláez Campomanes dictó sentencia cuya pare dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dona María José Arroyo, en nombre y representación de Don Clemente y Doña Emilia contra DON Victor Manuel , ratifico la suspensión de obras decretada en el presente procedimiento, con expresa condena en costas al demandado ".
Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de la parte demandada expresando las alegaciones en que se basa su impugnación, admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado a la parte contraria que lo impugnó en tiempo y forma.
Se señaló día y hora para la votación y Fallo del presente recurso que tuvo lugar el dieciséis de enero de dos mil uno.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El único motivo en que se sustenta el recurso de apelación es que la obra, cuya suspensión fue acordada y ratificada por la sentencia impugnada, se encuentra terminada o finalizada, como así se infiere (según el apelante) de las pruebas practicadas, al estar pendiente sólo de enfoscado y apuntalado el techo. Argumentos a los que se opone el interdictante indicando que existe un peligro inminente de derrumbe y que el techo está apuntalado no terminado.
Con carácter previo al examen del motivo de impugnación antes indicado es preciso señalar que no es materia que deba corregirse, ni siquiera provisionalmente en esta vía, la infracción de normas administrativas que regulan la edificación, las licencias necesarias, los excesos en las mismas y demás aspectos de...
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