SAP Murcia 410/2002, 9 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2002:2803
Número de Recurso292/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2002
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 410

En la ciudad de Murcia, a nueve de noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Interdicto de retener procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 27/01 -Rollo nº 292/02-,en los que figura como demandante don Miguel , representado por la Procuradora Sra. García Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Rey Arcas, y como demandados doña María Purificación y doña Elena , representada por el Procurador Sr. Rubio Luján y defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez-Gironés García; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2001 dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "En consideración a los hechos expuestos, a los fundamentos jurídicos aducidos y a los demás de general y pertinente aplicación,

DECIDO: 1.Desestimar el interdicto de obra de retener planteado por la Procuradora Sra. García Sánchez Luján en nombre y representación de Miguel . 2. Absolver a María Purificación , viuda de Luis Francisco , y contra Elena de lo peticionado contra las mismas. 3. Hacer expresa condena en costas a la parte actora.".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del referido recurso a la parte contraria a fin de que pudiera oponerse al mismo, lo que efectivamente hizo por escrito, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo y , tras la admisión de documentos aportados por la parte apelante y denegar la práctica de otras pruebas solicitadas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 7 de noviembre pasado.Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia impugnada desestimó la acción interdictal de retener la posesión ejercitada por el demandante don...

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