SAP Pontevedra 88/2001, 22 de Marzo de 2001

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2001:794
Número de Recurso24/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2001
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

Dª. Dª. ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ D. JAIME ESAIN MANRESAD. Mª JESÚS GONZÁLEZ REBOLO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 24 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ

Magistrados:

D. JAIME ESAIN MANRESA

Dª. Mª JESÚS GONZÁLEZ REBOLO

S E N T E N C I A N° 88

En PONTEVEDRA, a veintidós de Marzo de dos mil uno

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 181/98, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE TUI, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandada, Dª. Nieves representada en esta instancia por la procuradora de los Tribunales Dª. Monserrat Barreras González, bajo la dirección del Letrado D. Vicente Viso Vega, y de otra como apelada y demandante, no personada en esta instancia, Dª. Ariadna .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 31 de diciembre de 1998, el Jdo. 1 Inst e Instr núm. 1 de Tui, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: Que, estimando íntegramente la demanda, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar ejercitado por doña Ariadna contra doña Nieves , ordenando a la demandada que reponga a la interdictante en la posesión que ejercitaba sobre la finca en la cual se ubica la casa número NUM000 del barrio de DIRECCION000 de Tomiño, retirando para ello el muro y resto de obra ejecutada objeto del presente pleito así como reponiendo las cosas a su estado anterior al despojo, y condenado a la demandada, igualmente, al pago de las costas procesales así como al abono de los daños y perjuicios causados a la actora, los cuales se fijarán en fase de ejecución de sentencia, por el procedimiento previsto en los artículos 1.661 y 1.649 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello sin perjuicio de tercero y del derecho en sí de propiedad u otro que las partes puedan ostentar sobre estos extremos, el cual podrán ejercitar en el juicio declarativo correspondiente.

Y contra dicha sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personada únicamente la demandante éstas en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 888 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le dio traslado de las actuaciones por término de diez días para la instrucción de su letrado defensor, la cual no formuló alegación alguna, pasándose igualmente los autos por el mismo término al Magistrado Ponente. Señalado día y hora para la vista de apelación, ésta se celebró el día 20 de marzo de 2001, con asistencia del letrado de la parte apelante e incidencias recogidas en la correspondiente diligencia.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Aún cuando la legitimación interdictal en el aspecto activo es amplia, así el art. 446 CC se refiere a "todo poseedor", y el art. 1651 LEC "a la posesión y tenencia" de la cosa o derecho, incluyendo tanto al poseedor natural como al poseedor civil, no obstante ha de entenderse referida...

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