SAP Burgos 264/2001, 24 de Mayo de 2001
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2001:717 |
Número de Recurso | 179/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 264/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 264
En Burgos, a veinticuatro de mayo de dos mil uno.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 179/2001 dimanante de los autos Interdicto de Recobrar núm. 321/2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Burgos en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha nueve de febrero de 2001, en el que han sido partes como demandante-apelante DON Juan Enrique , representado por el Procurador doña Lucía Ruiz Antolín y defendido por el Letrado don José María Ortega Martínez ; y, como demandados-apelados VERDE ANCHO, S.A. representado por la Procuradora doña Paula Gil Peralta Antolín y defendido por el Letrado don Emilio Gil Peralta Antolín; y, CONSTRUCCIONES PIEDRA SANCHIDRIAN, S.L., representado por el Procurador don José Roberto Santamaría Villorejo y defendido por el Letrado don Andrés Pérez Díaz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.
-
: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " A) Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía E. Ruiz Antolín, en nombre y representación de don Juan Enrique , contra Construcciones Miguel Piedra Sanchidrian S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José Roberto Santamaría Villorejo debo declarar y declaro que no ha lugar al interdicto posesoria pretendido, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora, respecto de esta demanda. Todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que tengan sobre la propiedad o posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente. B) Que en virtud del allanamiento efectuado, debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía E. Ruiz Antolín, en nombre y representación de don Juan Enrique , contra Verde Ancho, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Gil-Peralta Antolín, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a esta demandada a que reintegre a la actora en la posesión del solar del que es propietario anteriormente descrito, debiendo reponerle inmediatamente en la posesión y ordenando que la demandada retire del solar la "caseta de obra", los escombros y tierras depositados en la misma y haga desaparecer el cerramiento que afecta al solar, condenándole igualmente a los daños y perjuicios que se hayan irrogado, sin expresa condena en costas respecto de esta demanda. ".
-
: Notificada la anterior resolución a las partes por la parte por la representación del demandante don Juan Enrique se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba