SAP Burgos 264/2001, 24 de Mayo de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2001:717
Número de Recurso179/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2001
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 264

En Burgos, a veinticuatro de mayo de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 179/2001 dimanante de los autos Interdicto de Recobrar núm. 321/2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Burgos en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha nueve de febrero de 2001, en el que han sido partes como demandante-apelante DON Juan Enrique , representado por el Procurador doña Lucía Ruiz Antolín y defendido por el Letrado don José María Ortega Martínez ; y, como demandados-apelados VERDE ANCHO, S.A. representado por la Procuradora doña Paula Gil Peralta Antolín y defendido por el Letrado don Emilio Gil Peralta Antolín; y, CONSTRUCCIONES PIEDRA SANCHIDRIAN, S.L., representado por el Procurador don José Roberto Santamaría Villorejo y defendido por el Letrado don Andrés Pérez Díaz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " A) Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía E. Ruiz Antolín, en nombre y representación de don Juan Enrique , contra Construcciones Miguel Piedra Sanchidrian S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José Roberto Santamaría Villorejo debo declarar y declaro que no ha lugar al interdicto posesoria pretendido, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora, respecto de esta demanda. Todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que tengan sobre la propiedad o posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente. B) Que en virtud del allanamiento efectuado, debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía E. Ruiz Antolín, en nombre y representación de don Juan Enrique , contra Verde Ancho, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Gil-Peralta Antolín, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a esta demandada a que reintegre a la actora en la posesión del solar del que es propietario anteriormente descrito, debiendo reponerle inmediatamente en la posesión y ordenando que la demandada retire del solar la "caseta de obra", los escombros y tierras depositados en la misma y haga desaparecer el cerramiento que afecta al solar, condenándole igualmente a los daños y perjuicios que se hayan irrogado, sin expresa condena en costas respecto de esta demanda. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte por la representación del demandante don Juan Enrique se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que...

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