SAP Baleares 533/2002, 30 de Septiembre de 2002
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2002:2521 |
Número de Recurso | 504/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 533/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 533
Iltmo. Sr. Presidente
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
Ilmos. Sres. Magistrados
D. SANTIAGO OLIVER BARCELO
DÑA. MARIA ISABEL ALEMANY AMENGUAL
PALMA DE MALLORCA, a treinta de Septiembre de dos mil dos.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de
apelación, los presentes autos, Juicio de Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia
Número 2 INCA, bajo el Número 8/02, Rollo de Sala Número 504/02, entre partes, de una como
demandado-apelante D. Domingo , defendido por el Letrado Sr. D. Vicente
Antonell Aebi; y de otra como demandantes-apelados D. Sebastián Y Dª
Constanza , defendido por el Letrado Sr. D. Andrés Paris Mateu.
ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Inca en fecha 19/4/02, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda formulada a instancia de D. Sebastián y Dª Constanza representados en autos por el Procurador D. Pedro Puigdellivol con D. Domingo declarando Que los actores han visto despojados y perturbados por la colocación de dos barreras en el camino que conduce a la finca de aquellos, y que asimismo han colocado una rejilla a lo largo de la totalidad del lindero de las fincas que impide el acceso.
Que el demandado está obligado a mantener abiertas las dos barreras y a remover la rejilla que impide el acceso a la finca de los actores, para que estos puedan acceder sin dificultad.
Condenamos al la misma a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas".
Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguidoel recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 25 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Formulada demanda sobre interdicto de recobrar contra el propietario de la finca colindante Sr. Domingo , por parte de los propietarios de la finca " DIRECCION000 ", registral n° NUM000 , por la colocación de dos barreras y panel de rejilla en el callejón-pasaje del lindero, que imposibilitan el acceso a la finca, fue estimada en la instancia, por Sentencia de 19-abril-2002; contra cuya resolución se alza la parte demandada alegando que la vía de acceso aludida nunca lo ha sido a favor de la actora sino por el Camí " DIRECCION001 " desde siempre y a que los actores pretenden hacerse con un paso inexistente pero que les es beneficioso y cómodo, amparándose en que el demandado ha procedido al cerramiento de su finca.
La parte actora se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el camino de autos es el único y desde siempre utilizado para acceder a su finca, que la colocación de las dos barreras y el panel de rejilla en el lindero de las fincas ha sido constatado y reconocido, como ejecutados en abril-2001, que imposibilitan el acceso de los actores a su propia finca.
El interdicto de recobrar procede cuando el que se halla en la posesión o en la tenencia de una cosa -en el sentido amplio- ha sido despojado de ella; y como proceso especial y sumario que es, protege el derecho de la posesión frente al despojo de un tercero, derivándose de ello el inevitable efecto de que, dentro del mismo, sólo cabe discutir cuestiones relacionadas directamente con la posesión, con la exclusión consiguiente de...
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