SAP Baleares 533/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2002:2521
Número de Recurso504/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 533

Iltmo. Sr. Presidente

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

DÑA. MARIA ISABEL ALEMANY AMENGUAL

PALMA DE MALLORCA, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, Juicio de Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia

Número 2 INCA, bajo el Número 8/02, Rollo de Sala Número 504/02, entre partes, de una como

demandado-apelante D. Domingo , defendido por el Letrado Sr. D. Vicente

Antonell Aebi; y de otra como demandantes-apelados D. Sebastián Y Dª

Constanza , defendido por el Letrado Sr. D. Andrés Paris Mateu.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Inca en fecha 19/4/02, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda formulada a instancia de D. Sebastián y Dª Constanza representados en autos por el Procurador D. Pedro Puigdellivol con D. Domingo declarando Que los actores han visto despojados y perturbados por la colocación de dos barreras en el camino que conduce a la finca de aquellos, y que asimismo han colocado una rejilla a lo largo de la totalidad del lindero de las fincas que impide el acceso.

Que el demandado está obligado a mantener abiertas las dos barreras y a remover la rejilla que impide el acceso a la finca de los actores, para que estos puedan acceder sin dificultad.

Condenamos al la misma a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguidoel recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 25 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre interdicto de recobrar contra el propietario de la finca colindante Sr. Domingo , por parte de los propietarios de la finca " DIRECCION000 ", registral n° NUM000 , por la colocación de dos barreras y panel de rejilla en el callejón-pasaje del lindero, que imposibilitan el acceso a la finca, fue estimada en la instancia, por Sentencia de 19-abril-2002; contra cuya resolución se alza la parte demandada alegando que la vía de acceso aludida nunca lo ha sido a favor de la actora sino por el Camí " DIRECCION001 " desde siempre y a que los actores pretenden hacerse con un paso inexistente pero que les es beneficioso y cómodo, amparándose en que el demandado ha procedido al cerramiento de su finca.

La parte actora se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el camino de autos es el único y desde siempre utilizado para acceder a su finca, que la colocación de las dos barreras y el panel de rejilla en el lindero de las fincas ha sido constatado y reconocido, como ejecutados en abril-2001, que imposibilitan el acceso de los actores a su propia finca.

SEGUNDO

El interdicto de recobrar procede cuando el que se halla en la posesión o en la tenencia de una cosa -en el sentido amplio- ha sido despojado de ella; y como proceso especial y sumario que es, protege el derecho de la posesión frente al despojo de un tercero, derivándose de ello el inevitable efecto de que, dentro del mismo, sólo cabe discutir cuestiones relacionadas directamente con la posesión, con la exclusión consiguiente de...

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