SAP Asturias 450/2000, 6 de Septiembre de 2000

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2000:3250
Número de Recurso138/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2000
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 450 00

Rollo: INCIDENTES 138 /2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa.

D. Rafael Martin del Peso.

En OVIEDO, a seis de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial presentes autos de Juicio Interdicto de Retener 318/ procedente del Juzgado de Primera Instancia de Pravia , Rollo de Apelación numero 138/00, entre partes, como Apelante Alonso , representado por el Procurador Sr./a. ÁLVAREZ PÉREZ bajo la dirección letrada de Don/Dña. JUAN F. CASERO LAMBAS, y como Apelado Guillermo , representado por el Procurador Sr./a. ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, bajo la dirección letrada de Don/Dña. AMPARO LESMES

GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de enero de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando el Interdicto de retener y recobrar la posesión formulado por la procuradora Doña Ana Díez de Tejada, en nombre y representación de Don Alonso , contra DON Guillermo y DOÑA Trinidad , representados por la procuradora Doña María Dolores Llanes, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta AudienciaProvincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 4 de setiembre de 2000, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la Apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS,siendo Ponente el Ilmo. Sr./ DON Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El interdicto de retener y el de recobrar tratan de amparar la posesión como situación de hecho contra cualquier acto perturbador o de despojo, que realiza persona distinta del actual poseedor, en forma abusiva o indebida, sin título que lo justifique (S. de esta Sala 8 febrero 1994). Se trata de un procedimiento sumario, que debe asumir los caracteres de simplicidad que su propia naturaleza jurídica exigen. En el caso presente, en virtud de la demanda presentada, el conflicto era el siguiente: la perturbación en la posesión de dos fincas del actor (denominadas DIRECCION000 y DIRECCION001 ) por los demandados, al haber colocado el 1 de julio de 1999 una valla metálica de cierre de dos fincas de su propiedad, valla que ocupa una parte de la primera reseñada, que cierra el tránsito y la circulación entre ésta y la segunda, impidiendo además el servicio desde el camino público a la primera. En la descripción de las cuatro fincas no se hace constar colindancia alguna. La sentencia resuelve que el cierre en cuestión se produjo en 1997, y...

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