SAP Pontevedra, 12 de Julio de 2002

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2002:2423
Número de Recurso267/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

D. Hipólito Hermida CebreiroD. Antonio Berengua MosqueraD. Ángel Luis Sobrino Blanco

S E N T E N C I A

Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a doce de julio de dos mil dos.

Vistos por el Tribunal de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrado por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel Luis Sobrino Blanco, en segunda instancia, los autos de Interdicto de Recobrar la Posesión seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Tui con el número 279/00 (Rollo de Apelación Civil número 267/01); en los que son parte, como apelantes y demandantes: Don Jose Pedro y don Lucas , defendidos por la Letrada doña Patricia García Correa y representados ante el Juzgado de instancia por la Procuradora doña Cristina Cela Rivas; y como apelado y demandado: Don Hugo , defendido por el Letrado don Emilio Cortegoso Iglesias y representado ante el Juzgado de instancia por el Procurador don José Carlos Castiñeira González; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Tul dicta sentencia de fecha dos de junio de dos mil uno en los autos de Interdicto de Recobrar la Posesión seguidos ante dicho Juzgado con el número 279/00, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

" ..Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda interdictal interpuesta por la Procuradora Sra. Cela Rivas, en nombre y representación de D. Jose Pedro y D. Lucas , contra D. Hugo , representado por el Procurador Sr. Castiñeira González, debo declaras- y declaro no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión y en consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas, con imposición de las costas a los actores ...".

SEGUNDO

Don Jose Pedro y don Lucas interponen, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la reseñada sentencia, a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que dejan consignadas, solicitan a la Sala dicte sentencia mediante la que acogiendo el recurso, estime íntegramente la demanda interpuesta por los recurrentes, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelada.

TERCERO

Don Hugo formula oposición al recurso de apelación deducido de adverso, a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, igualmente, deja consignadas, solicita a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso con imposición de costas a los apelantes.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señala el día 9 de los corrientes, para la deliberación, votación y Fallo del expresado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de interdicto de recobrar la posesión que da inicio al procedimiento del que el presente Rollo de Apelación dimana, tiene como presupuesto fáctico -según se puede inferir del Hecho cuarto de la misma- la privación del paso por el que se venían sirviendo los actores, al cerrarse con un candado él portalón de acceso al mismo. El acto de despojo que fundamenta la acción interdictal lo integra, por consiguiente, la colocación del candado en el portalón, no el mero cierre de la finca del demandado, ni tampoco, siquiera, la colocación de un portalón con cerradura.

SEGUNDO

La prueba practicada en el procedimiento acredita, en forma suficiente, el acto de despojo en el que la...

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