SAP Jaén 69/2002, 4 de Marzo de 2002

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2002:400
Número de Recurso48/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2002
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 69/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Cuatro de Marzo de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 112 del año 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de La Carolina (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 48/2.002 a instancia de D. Fidel , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Crespo y defendido por la Letrada Sra. Navarro Moreno, contra D°. Estíbaliz y D. Ricardo , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Delfa y defendidos por la Letrada Sra. Siles Heredia.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de La Carolina (Jaén), con fecha 05 de Noviembre de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Moreno Crespo, en nombre y representación de D. Fidel , DECLARO HABER LUGAR AL INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION y, en su consecuencia, repónganse inmediatamente en la misma al demandante, dejando a su finca en el mismo estado en que se encontraba con anterioridad a la construcción de la alambrada que le impide la realización de tareas de labranza, requiriendo igualmente a los demandados para que en lo sucesivo se abstengan de cualquier acto similar o de otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que fuere procedente en Derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena de las costas y daños y perjuicios causados, reservando las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio correspondiente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Ricardo y Dª. Estíbaliz , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de La Carolina (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recursoen el error en la apreciación de la prueba e incongruencia.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por D. Fidel , de fecha 02 de Enero de 2.002; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, 01 de Marzo de 2.002, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la parte demandada en el Recurso de Apelación formulado, que no ha quedado clara y concluyentemente que sobre la franja de terreno que se manifiesta invadida haya existido una posesión de hecho.

Pues bien, como acertadamente afirma el Juzgador de Primera Instancia, la finalidad del interdictó de recobrar no es otra que la de amparar la posesión como situación de hecho, contra cualquier acto de despojo realizado de modo abusivo o indebido, sin título bastante que lo autorice y en daño del poseedor.

Por lo tanto, la acción interdictar es una acción sumaria encaminada a proteger al poseedor del hecho y que da lugar a un procedimiento en el que no se discute el derecho de posesión ni de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR