SAP Madrid, 14 de Febrero de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:2116
Número de Recurso838/1999
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Febrero de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre interdicto de recobrar la posesión, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante David representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque y defendida por el letrado Sr. Saenz Cosculluela y de otra como demandada-apelada Pedro Miguel representada por el Procurador Sra. Pastor Fernández y defendida por el letrado Sr. Rodríguez Sanquirico, y de otra, como demandada-apelada Valentín , representada por el Procurador Sr. Fernández Salagre y defendida por el letrado Sr. Orduño Martínez, y de otra como demandada-apelada Humberto , representada por el Procurador Sr. Ruiz Esteban y defendida por el letrado Sr. Oporto Martín seguidos por el trámite de juicio incidental .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en fecha 18 de diciembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En méritos de lo expuesto, en nombre de S.M. EL REY, y por la autoridad conferida por la soberanía del pueblo español, y desestimando la demanda interpuesta por D. David , representado por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque y dirigido por el Letrado D. Javier Saenz Cosculluela, frente a D. Valentín , representado por la Procuradora Dª María Jesús Salagre Fernández y dirigido por el Letrado D. Felix Ordoño Martínez; a D. Humberto , representado por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Oporto Martín; y frente a D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora Dª Milagros Pastor Fernández y dirigido por la Letrada Dª María Mercedes Ordoñez Jiménez, debo declarar y declaro no er lugar al interdicto ejercitado absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas frente a los mismos, con imposición al actor vencido de las costas causadas, todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 9 de febrero de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen, y excepción hecha del sexto y séptimo de ellos que expresamente se rechazan, lo que no habrá de ostar, ya se adelanta, al mantenimiento de su fallo.

SEGUNDO

La sentencia que hoy se impugna por la representación procesal del actor en el procedimiento, Don David , interesando su revocación, viene a absolver a los demandados Don Pedro Miguel , Don Valentín y Don Humberto de la demanda contra ellos formulada, por la que, invocando el demandante su cualidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de la Tercera Edad " DIRECCION000 ", sita en la calle DIRECCION001 núm. NUM000 de Madrid, pretende, a través del cauce del interdicto de recobrar la posesión, hacer efectiva la protección de la posesión que dice ostentar sobre el local...

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