SAP Córdoba 46/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2001:92
Número de Recurso422/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

D. Eduardo Baena RuizD. José María Magaña CalleD. Pedro Roque Villamor Montoro

SENTENCIA N° 46

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don José María Magaña Calle

Don Pedro Roque Villamor Montoro

APELACIÓN CIVIL

Autos: interdicto de Recobrar

número 273/1.998

Juzgado: Lucena-2

Rollo: 422/2000

Asunto: 2.271/2.000

En la ciudad de Córdoba a veintidós de Enero de dos mil uno.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Menor Cuantía número 276/1998, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Lucena, entre el demandante D. Braulio representado por el Procurador Sr. Alvarez de Sootomayor y dirigida por el Letrado Sr. Ferreira Mejías y contra los demandados D. Miguel Ángel Y DOÑA Marta , representados por la Procuradora Sra. Almenara Angulo y dirigidos por la Letrada Sra. López Molina, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 29 de Julio de 1.999, por el Sr. Juez de 1ª Instancia número 2 de Lucena, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA INTERDICTAL planteada por don Braulio , representado por el Procurador don Agustín Alvarez de Sotomayor, contra don Miguel Ángel y doña Marta , y en consecuencia declaro HABER LUGAR AL INTERDICTO DE RECOBRAR la posesión por haber sido despojada de ella el demandante, acordando que se le reintegre la misma sobre la ventana o hueco en cuestión, condenándose a las demandados a lo siguiente:

  1. A reponer de inmediato al actor en la posesión despojada, absteniéndose en lo sucesivo de realizar actos similares u otros que manifiesten el mismo propósito, bajo el apercibimiento que corresponda con arreglo a derecho.

  2. A realizar las obras necesarias para restaurar la ventana en la extensión que tenía cuando aquellos comenzaron las obras; y subsidiariamente a abonar al actor la suma que resulte en ejecución de sentencia de valorar las referidas obras a tenor del presupuesto que elaboren los peritos que intervengan. Todo ello con condena de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde compareció la Procuradora Sra. Sarcoli Gentill en nombre y representación de don Miguel Ángel y doña Marta , con la dirección técnica de la Letrada Sra. López Molina, como apelante, y la Procuradora Sra. Leña Mejías, en nombre y representación de don Braulio bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Ferreira Megias, como apelado, e instruidas por su orden, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las misma, solicitándose por el Letrado apelante la revocación de la sentencia y por el Letrado apelado su confirmación

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan lo de la presente resolución.

PRIMERO

Tiene sentado esta Audiencia (S.S. 10.6.93 y 22.3.97, Sección 3ª, entre otras), con apoyo en la jurisprudencia menor que para que prospere el interdicto de recobrar la posesión, que es el que aquí se ejercita, será preciso que concurran los siguientes requisitos: a) la posesión del bien o derecho despojado, esto es, una previa situación de hecho posesoria; b) una serie de actos realizados por la parte demandada o por su orden que hayan despojado al actor del goce normal y pacífico de bien o derecho de que se trata; y c) que la demanda se haya presentado...

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