SAP Castellón 109/2000, 15 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA |
ECLI | ES:APCS:2000:377 |
Número de Recurso | 220/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 109
Ilmos. Señores:
Presidente:
DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS
Magistrados:
DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a quince de marzo de dos mil.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 Septiembre de 1995 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Vinaroz , en autos de juicio de interdicto de recobrar la posesión seguidos con núm. 247/95 de dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso como APELANTE, el demandado, Don Gerardo , representado por la Procuradora Sra. Motilva y defendido por el Letrado Sr. Fabregat Beltrán y como parte APELADA, los demandantes, Doña Sofía y Don Pedro Jesús y otros, representados por la Procuradora Sra. Ballester Ozcáriz y defendidos por el Letrado Sr. Altaba Orti y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA.
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Cervera Gasulla en nombre y representación de D. Pedro Jesús , D° Sofía , D° Camila y D° Guadalupe contra D. Gerardo condeno al demandado a reponer las cosas al estado anterior, derribando la pared construida ti los efectos de reponer a los demandantes en la posesión que venían disfrutando; todo ello sin perjuicio de tercero: reservándose a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesióndefinitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente.
Las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada.".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a ese Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido.
Tramitado el recurso se señaló el acto de la vista el día 9 de Marzo de 2000, a las 10,30 horas, en el que ha tenido lugar, solicitando el letrado de la parte apelante la estimación del recurso y la revocación de la demanda interdictal con condena en costas a los actores y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida con imposición de las costas del recurso a la recurrente.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución impugnada los cuales damos aquí por reproducidos en aras de brevedad, y
Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la representación procesal del demandado Sr Gerardo por considerarla no ajustada a derecho y reproduce en esta...
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