SAP Alicante 488/2001, 28 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2001:4087
Número de Recurso690/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2001
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 488/01

Ilmos Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a veintiocho de septiembre del año dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres y Sra del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 690-B/99) los autos de juicio de Interdicto de recobrar n° 139/99 substanciados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Elche en virtud de recurso de apelación entablado por los demandantes DÑA. Susana Y MERCANTIL VULCANIZADOS LOS COLEGAS, S.L. que en esta alzada han sido representados y asistidos por el Procurador Sr./Sra del Hoyo Gómez y por el Letrado Sr./Sra. González Valero siendo apelado D. Juan Ramón representado por el Procurador Sr./Sra. Ripoll Moncho y asistido por el Letrado Sr./Sra. Montoya Moyans.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Elche en los referidos autos, se dictó con fecha 21-06-99 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ginés Juan Vicedo debo declarar Y declaro no haber lugar a la misma absolviéndose a D. Juan Ramón de las pretensiones del actor y con imposición ala actora de las costas procesales.- Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco dios, a contar desde su notificación".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandantes Dña. Susana y Mercantil Vulcanizados Los Colegas, S.L. recurso que fue admitido a tramite y en ambos efectos emplazándose a las partes ante esta Audiencia Provincial

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal donde se ha incoado el correspondiente Rollo bajo el n° 690-B/99 designándose Magistrado ponente.

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda de interdicto de recobrar la posesión que inició el proceso alegaba la parte actora, integrada por Dª. Susana y por la mercantil" Vulcanizados Los Colegas, S.L. " haber sido despojada del uso del camino que lindante con la propiedad del demandado daba acceso a la finca propiedad de la citada Sra. Susana y en la que se ubica una nave que la entidad codemandante disfruta a título de arrendamiento, privación de uso que se imputa a la acción del demandado consistente en la colocación de un muro y de una puerta cerrada de unos cinco metros, con cuyas obras de cerramiento, se añade, han quedado además atrapados el timbre y el contador de la luz que existen fuera de la puerta metálica por la que se verificaba dicho acceso, suplicando se declare la procedencia del interdicto por haber sido despojados los actores de la posesión y se requiera al demandado para que inmediatamente se les reponga en ella derribando la obra construida, con los apercibimientos legales y la condena al pago de las costas, daños y perjuicios.

Por su parte el demandado y tras formular las excepciones de inadecuación del procedimiento y de falta de legitimación activa de la Sra. Susana , se opuso a la demanda en cuanto al fondo alegando el carácter privativo del terreno por el que se dice se viene accediendo a la finca de la demandante y sobre el que se pretende establecer un derecho de paso aprovechando el cambio de titularidad de la finca del demandado; que el acceso a la finca de la actora se ha venido efectuando por el camino vecinal que bordea la misma y por el que tiene su entrada como lo acredita la puerta metálica de cinco metros de anchura para acceso de vehículos y la peatonal al efecto construidas y junto a las que incluso se ha instalado un buzón; que no se ha aportado ningún documento que demuestre la constitución de ninguna servidumbre que grave la finca propiedad del demandado y que permita el otro acceso pretendido, cuya existencia debería, en todo caso, ser declarada en un procedimiento plenario; incorporando asimismo como motivos de oposición a la demanda las consideraciones expuestas en algunas sentencias de Audiencias Provinciales (en concreto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 25 de mayo de 1995 y de la Audiencia Provincial de Segovia de 2 de junio de 1995) y en el sentido de que el sólo hecho del paso por finca ajena no puede fundar el interdicto, que debe apoyarse en la titularidad de un derecho real de servidumbre o en el derecho a su reconocimiento ex artículo 564 CC, no adquiriéndose éste por el mero hecho posesorio ni por prescripción y dado su carácter discontinuo; alegándose, por último que ningún perjuicio se ha causado a la demandante en cuanto la misma ha seguido accediendo por la puerta situada al lado nordeste que habitualmente utilizaba y porque la que es objeto del interdicto se ha mantenido sin cerrar con llave.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de primera instancia que considerando que habitualmente el acceso a la finca de la demandante, al menos en los últimos cuatro años, ha tenido, lugar por la puerta existente en la zona nordeste de la misma, que la casa en su interior ubicada no es la...

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