SAP Las Palmas 82/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteIGNACIO DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO
ECLIES:APGC:2000:278
Número de Recurso659/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 82/00

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)

DON IGNACIO DIAZ DE LEZCANO (Magistrado)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22.5.98

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Carmen y D. Juan

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, treinta y uno de enero del año dos mil.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, núm. Uno de Arucas de fecha 22.5.98, representada en esta instancia por el Procurador Don MARTELL ORTEGA, y dirigido por la letrada Dª Carolina Martell Ortega, contra D. Armando representado por el Procurador D. NEYRA CRUZ y dirigido por el letrado D. JULIAN M. MARRERO HERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Doña MARIA JIMÉNEZ ALMEIDA en nombre y representación de DON Armando , Y DECLARO haber lugar al interdicto de recobrar la posesión respecto a la SERVENTIA descrita en la demanda y sita en el ACEBUCHE, EN FIRGAS, y en su consecuencia repóngase inmediatamente en la posesión de la misma al demandante, requiriendo a los demandados para que retiren la valla colocada, y en lo sucesivo se abstengan de cualquier acto similar o de otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que fuere procedente en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena de las costas y daños y perjuicios causados, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar enel juicio correspondiente, y poniendo en las actuaciones, certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 18.11.99, con asistencia de los letrado y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DIAZ DE LEZCANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El motivo del presente recurso puede fijarse en que los apelantes consideran que no ha lugar al Derecho de paso o Serventía pretendido por el y que, además, tienen derecho a vallar su propiedad.

Segundo
...

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