SAP Cuenca 21/2001, 25 de Enero de 2001

PonenteLUIS LOPEZ CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2001:14
Número de Recurso268/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2001
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

D. LÓPEZ CALDERON BARREDAD. MUÑOZ HERNÁNDEZ D. PUENTE SEGURA

APELACION CIVIL Nº 268/2000

Juicio de Interdictó de Recobrar la posesión nº 24/2000

Juzgado de Primera Instancia nº 1

de San Clemente

SENTENCIA Nº 21/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LÓPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a veinticinco de enero de dos mil uno.

Vistos y oídos ante esta Audiencia Provincial y en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio de Interdictó de recobrar la posesión nº 24/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, a instancia de D. Emilio , mayor de edad y vecino de Mota del Cuervo, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I NUM001 , representado por la Procuradora Dª. Susana Andrés Olmeda y asistido técnicamente por el Letrado D. Eusebio Caballero Peñalver, contra D. Inocencio , mayor de edad y vecino de Guadalajara, con domicilio en calle Doctor DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 C, con D.N.I NUM004 , en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del referido actor D. Emilio , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 20 de mayo de 2000, siendo apelado el demandado D. Inocencio , el cual no ha comparecido en el recurso, y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LÓPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente y su Partido se dictó sentencia, de fecha de 20 de mayo de 2000, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interdictal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Andrés Olmeda en nombre y representación de Don Emilio , contra Don Inocencio , debo declarar y declaro haber lugar al interdictó de recobrar la posesión, condenando al demandado a que reponga al actor en la posesión de la que fue despojado, la casa sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Mota del Cuervo, y sin hacer expresa imposición de costas. Todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrán ventilar en el juicio correspondiente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Andrés Olmeda, en nombre y representación del actor D. Emilio , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha de 21 de julio de 2000, y con emplazamiento de las partes por el término legal, se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, proveyéndose en el sentido de tener por personado y parte en el recurso, al Procurador D. Miguel Angel Garcia García, en nombre y representación del apelante D. Emilio , no habiéndose personado la parte apelada en la segunda instancia, y entregadas las actuaciones para instrucción a la parte apelante, a la parte apelada en estrados y al Magistrado ponente, y evacuado el trámite, se señaló día para la celebración de la vista pública, que tuvo lugar el 23 de enero del presente año, en cuyo acto el Letrado de la parte apelante, tras informar lo que estimó pertinente en apoyo de sus pretensiones, suplicaba de la Sala, que con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revocara parcialmente la sentencia de instancia, en el sentido de conceder la indemnización de daños y perjuicios interesada e imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia.

TERCERO

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