SAP León 50/2002, 6 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2002:200
Número de Recurso328/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2002
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 50/2002

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a seis de Febrero de 2002.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Penélope , representada por el Procurador D. Ignacio Corral Bayón y dirigida por el Letrado D. Carlos Angel Fernández Pascual, y apelado D. Fernando y Dª Marí Luz , representados por la procuradora Dª Mª. del Carmen Campo Turienzo y dirigidos por el Letrado D. Claudio Sahelices Gago, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado n° 1 de Cistierna se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ignacio Corral Bayón en nombre y representación de Dª. Penélope , declaro no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión ejercitado, absolviendo a D. Fernando y a Dª. Marí Luz de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 11 de mayo de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 4 del presente mes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimientodebido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte apelante, es decir, Dª. Penélope , la revocación de la sentencia recurrida en cuanto la misma desestimó su demanda interdictal formulada contra D. Fernando y Dª. Marí Luz . Viniendo ahora a solicitar dicha recurrente que se deje sin efecto tal pronunciamiento y, de contrario, se estime su demanda ya condenando a los demandados a retirar la obra ilegítimamente ordenada por los mismos, ya subsidiariamente, a retirar la cimentación iniciada en todo lo que sobrepase los 60 cm., sobre los que el documento privado de fecha 20 de junio de 1930 atribuye su uso a la finca de los demandados.

Y, ello, basándose, en síntesis, en que no transcurrió el plazo de un año previsto en el art. 1653 de la

L.E. Civil para interponer y ser admitida la demanda al respecto; y estar acreditado que la ahora apelante ha sido privada de la libre presión ejercitada sobre el callejón, al llevarse a cabo la cimentación hecha en parte de la entrada a dicho callejón desde la vía pública por los demandados.

SEGUNDO

Pues bien, a tenor de las alegaciones que la parte apelante y apelada vinieron a referir tanto en sus respectivos escritos al efecto, como en el acto de la vista celebrada en pago de sus pretensiones, y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de los autos y pruebas practicadas en los mismos y en particular respecto a la documental llevada a cabo en esta segunda instancia.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión ahora planteada por la recurrente como fundamento de su recurso.

TERCERO

Así, valorando la Sala dicha prueba documental, relativa al Informe de la Policía Local de Cistierna de fecha 18 de agosto de 2000, que venía a dar cuenta, incluso con su correspondiente fotografía, de la obra realizada en dicha fecha por D. Fernando respecto a una prolongación de la acera de la fachada de su casa hacia el callejón objeto de litis, ocupando parte de su entrada. Y ello junto con lo declarado por los testigos ofrecidos a los efectos de llevarse a cabo la información...

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