SAP Ávila 57/2001, 21 de Febrero de 2001
Ponente | IGNACIO PANDO ECHEVARRIA |
Número de Recurso | 533/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª |
D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZD. JESUS GARCIA GARCIAD. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 57/2001
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
En la Ciudad de Avila a veintiuno de febrero del año dos mil uno.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION número 340/99 del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, Rollo de Sala núm 533/00; seguidos entre partes, de una como apelante Gaspar , representado por el Procurador Don José A. García Cruces y defendido por el Letrado Don Hernandez Cordóba ; y de otra como apelado, Ernesto , representado por el Procurador Don Jesús Fernando Tomás Herrero y defendido por el Letrado Don Soledad Hernández de la Torre Benzal ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON IGNACIO PANDO ECHEVARRIA.
En el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro se dictó Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.000 en mencionados autos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, debo absolver a ésta de las pretensiones frente a ella formuladas, con imposición de las costas a la parte actora; sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes de los derechos que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitiva que podrán utilizar en el juicio correspondiente".
Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes se personaron en tiempo y forma en esta instancia bajo la representación indicada; sustanciado el correspondiente rollo, fueron llamados los autos a la vista que se celebró el día señalado con citación de las partes, habiendo intervenido los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda, declaraba no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión instado por la parte, al entender que la acción interdictal había prescrito por el transcurso del plazo de un año.
El apelante mantiene como base de la impugnación de la resolución que la misma es errónea, al admitir esta causa de prescripción, insistiendo en haber acreditado los requisitos exigidos para la estimación del interdicto.
Ya desde este momento debe indicarse que, examinados nuevamente los autos y la sentencia dictada, no se aprecia que ésta incurra en falta de motivación, ni que la misma sea absurda, ilógica, ajena al criterio racional y errática, tal y como la ha definido la parte recurrente. De la motivación dada al recurso más bien parece desprenderse que la recurrente no ha comprendido adecuadamente el razonamiento de la sentencia.
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