SAP Córdoba 129/2003, 5 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2003:705
Número de Recurso138/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 129/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a cinco de mayo de dos mil tres.La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL Nº 411/02 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Montoro, entre el demandante D. Pedro Miguel defendido por el Letrado Sr. Palacios Parejo, y el demandado D. Germán defendido por el Letrado Sr. Viguera Sánchez, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Montoro, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. López Aguilar en nombre y representación de D. Pedro Miguel declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar respecto de la franja de terreno referenciada en la demanda, acordando en consecuencia que se reponga al actor inmediatamente en la posesión, debiendo el demandada D. Germán , construir el paredón que delimitaba ambas propiedades; apercibiéndole a D. Germán , para que en lo sucesivo se abstenga de inquietar o perturbar a D. Pedro Miguel ; Todo ello, sin perjuicio de tercero, reservándose a las partes el derecho de acudir al procedimiento ordinario que corresponda. Con imposición de las costas generadas al demandado."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interdictal deducida en autos, al objeto de recobrar la posesión interpuesta por D. Pedro Miguel frente a D. Germán , al considerar acreditado que éste ha derribado un "paredón" de piedra de, aproximadamente, un metro de altura, que constituía la línea divisoria de las fincas rústicas de ambos litigantes, sitas en el término municipal de El Carpio, siendo la parcela del primero la número 316 a y b, y la del segundo la 310 a y b, según el Catastro de Rústica de dicha localidad, condenando, asimismo, al indicado demandado, ahora recurrente, a levantar de nuevo la pared con los apercibimientos legales.

Se alza el actor contra esta sentencia, alegando en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada, en concreto, discrepando de la credibilidad que aquélla concede a las manifestaciones de los testigos propuestos por el Sr. Pedro Miguel , en los que, en discrepancia con la juzgadora "a que", aprecia serias inconcreciones y contradicciones sobre la autoria y causas del supuesto derribo del paredón y la fecha en que éste se produce, censurando, además, la importancia que la sentencia impuganda concede a la documental constituida por una copia de una denuncia interpuesta ante la Guardia Civil por el actor, que nada aclara...

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