SAP Castellón 176/2005, 8 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2005:870
Número de Recurso97/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2005
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 176/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a ocho de septiembre de dos mil cinco.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2005 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 3 de Vinaroz en autos de juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 355 de 2004 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante STIL VIVENDA, S.A. representada por la Procurador doña Mª José Cruz Sorribes y defendida por el Letrado don Rafael Arnanz Sangüesa, y como APELADOS los demandados DON Leonardo ; D. Juan Luis ; Dª Lina representados por la Procurador doña Mónica Flor Martínez y Ponente el Ilmo. Magistrado don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de 21-1-05 del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Vinaroz, dictada en autos nº 355/04 de dicho Juzgado, se dispuso lo siguiente:"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes en nombre y representación de STIL VIVENDA S.A., contra Leonardo , Juan Luis y Lina , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el día 9-3-05 por la Procurador Sra. Cruz Sorribes, en nombre y representación la mercantil "Stil Vivenda S.A.", se interpuso recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitándose que se "dicte sentencia revocando íntegramente la apelada, amparando el derecho de posesión de la actora e indemnizándola adecuadamente y, asimismo, y siendo que el razonamiento de la instancia no puede ser admitido, dado que justifica y admite la indefensión ante continuas agresiones a la posesión de mi mandante, ignorando tutelar los derechos que la ley protege, cumplidos todos los requisitos prevenidos legalmente, esta parte interesa que en consecuencia se impongan las costas devengadas a los demandados, ya que se cumplen todos los requisitos de admisibilidad del interdicto y se ha acreditado el despojo. Por último que advierta el tribunal a los demandados para que no vuelvan a impedir el paso de la actora, con advertencia del apercibimiento que a derecho corresponda si se vuelve a producir".

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite; siguiéndose la tramitación legalmente prevista.

El día 30-3-05 fue presentado escrito encabezado por la Procurador Sra. Flor Martínez, en nombre y representación de Don Leonardo , Don Juan Luis , y Doña Lina , solicitando que el recurso fuese desestimado, con condena en costas de la parte apelante.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia el día 22-4-05 , por resolución de 28-6-05 se señaló el día de hoy para la deliberación y votación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de primera instancia se argumenta que la demanda debe ser estimada desde el momento en que, cuando aquella fue interpuesta, el acto de perturbación o despojo ya había cesado (sin necesidad de entrar, según se dice en la sentencia, a analizar el "animus" con que actuaron los codemandados).

Se parte del entendimiento de que la acción ejercitada es la propia del tradicional interdicto de retener la posesión. Y ciertamente, en el encabezamiento de la demanda se dice que se interpone demanda "en solicitud de...

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