SAP Álava 292/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APVI:2000:635
Número de Recurso243/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 292 /2.000

CIUDAD REAL, a diez de Octubre del año dos mil.

VISTOS: , ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación admitida a la

parte demandante en autos de juicio Interdicto Recobrar y Retener núm. 105/99, del Juzgado de

Primera Instancia de Villanueva de los Infantes, a instancia de Jose Carlos Y OTROS,

representados en esta alzada como parte apelante por la Procuradora María Ávila Jurado y

defendidos por el Letrado Dimas Ruiz Simon, contra Enrique , representado en esta alzada como parte apelada por la Procuradora María Luisa Ruiz Villa y defendido por el Letrado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes, se dictó sentencia de fecha 20.03.00 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Serrano Fernandez en representación de D. Jose Carlos , Dª. MaríaInmaculada , Dª. Sofía , D. Luis Manuel contra D. Enrique , debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto condenando a los actores al abono de las costas causadas.

Se reserva a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definida, el que podrán hacer valer en el juicio correspondiente."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y Fallo del presente recurso el pasado día 5 de Octubre.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitan los actores contra el demandado acción de interdicto de recobrar la posesión en relación a un cortijo llamado "Los Luchanes" y situado en el paraje "Chaparral Morala" del término municipal de Fuenllana (Ciudad Real). Señalan en su demanda que desde hace muchos años han usado ese cortijo con sus edificaciones, ejido y corrales para cerrar el ganado con el que pastorean, y si bien es cierto que en los últimos tiempos no utilizan el citado cortijo para tal fin, sin embargo lo siguen haciendo para guardar aperos de labranza y otros enseres. Unos quince días antes de interponer la demanda se ha procedido por el demandado a ocupar dicho cortijo e instalaciones, constituyendo ello un auténtico despojo que con el presente interdicto se pretende terminar y restaurar la situación anterior a dicho hecho.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia ha rechazado la pretensión de los actores, pues las pruebas practicadas han acreditado que durante el año anterior a formularse esa acción interdicta) los demandantes no poseyeron esa finca, faltando el requisito esencial de una acción como el interdicto que pretende defender una determinada situación posesoria .

TERCERO

La parte actora impugna en esta instancia dicha sentencia contraria a sus intereses. Respecto el fondo del asunto, considera que la "Juzgadora a quo" ha confundido el hecho de la posesión con el hecho de la utilización continuada de un bien, de tal forma que si un bien deja de utilizarse continuamente puede ser objeto de despojo, lo cual es contrario a lo establecido por la Jurisprudencia y la Doctrina en tal sentido. Igualmente la recurrente ataca la valoración de la prueba practicada, ya que de la testifica) practicada, correctamente las declaraciones de los testigos Ramón y Alfredo , se concluye con meridiana claridad que los actores han poseído en concepto de dueño y desde hace más de 30 años el citado cortijo y el egido que lo rodea, que nada tienen que ver con la finca del demandado, que con la ejecución su obra en aquel cortijo ha producido un auténtico despojo, denunciado en la presente demanda antes de...

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