SAP Cádiz 102/2000, 6 de Julio de 2000

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2000:2475
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2000
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 102

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Doña LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Arcos de la Frontera

APELACION ROLLO 17/00

JUICIO DE INTERDICTO 119/98

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a seis de Julio del dos mil

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Interdicto 119/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Arcos de la Frontera , recurso que fue interpuesto por DIFERPA DE CONSTRUCCIONES, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Paullada Alcántara y asistida de la Letrada Doña Yolanda Saborido Manzano; siendo parte apelada CERRO DE LA REINA COMPAÑÍA GENERAL INMOBILIARIA S.A., representada por el Procurador D. José María Vaca Ruiz de Villegas y asistida del Letrado D. Andrés Tenorio; sobre interdicto de recobrar la posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° Dos de los de Arcos de la Frontera, dictó sentencia el día veintiséis de Noviembre de 1.999 , cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo desestimar y desestimamos totalmente la demanda interdictal de la actora, declarando no haber lugar a reintegro posesorio alguno respecto de la franja de terreno pretendida al sitio de la Urbanización Cerro de la Reina y Cl reina de esta localidad. Se declara la condena en costas a la actora "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes, elevándose las actuaciones a esta Sala con emplazamiento de las mismas.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se procedio a darle el trámite pertinente, señalándose vista, la cual se celebró con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita el presente recurso por la parte recurrente en base a entender que la sentencia recorrida incurre en error al considerar caducada la acción interdicta) planteada, la cual además y según criterio de dicho recurrente reúne todos los requisitos necesarios para sus prosperabilidad. Entiende la parte recurrente que el plazo de caducidad de un año debe empezar a transcurrir desde que la entidad apelada empezó a realizar obras en la franja de terreno que considera suya. Por el contrario, la sentencia recorrida consideró caducada la acción porque entendio que el acto de despojo se produjo cuando la entidad que vendio a la apelada los terrenos tomo posesión de dichos terrenos en fecha trece de Noviembre de 1.991. La sentencia considera que la franja de terreno a la que alude la hoy apelante entraba dentro del complejo inmobiliario que fue objeto de adjudicación y posterior venta a la entidad apelada.

Por lo tanto, la principal cuestión que, en definitiva, ha de ser resuelta en esta alzada es la relativa a si por la parte actora se ha cumplido el requisito exigido en el artículo 1.653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo preciso tener en cuenta la doctrina jurisprudencia) reiterada de que el plazo establecido por el...

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