SAP Las Palmas 23/2002, 12 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL NOVALVOS PEREZ
ECLIES:APGC:2002:3354
Número de Recurso690/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 23

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Manuel Novalvos Pérez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2002.

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Entidad Mercantil Colina Del Sol SA.

Visto, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS SECCION QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada o demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A INST E INSTRUCCION N. 4 de ARRECIFE, de fecha 1 de septiembre del 2000, instada esta apelación a instancia de Entidad Mercantil Colina Del Sol SA, representado por el ProcuradorD./Dña Sr. García Santana, bajo la dirección legal del Abogado D./Dña. Sra. Rodríguez Jiménez, contra D. Constantino , representado por el Procurador D./Dña. Sra. Gerrero Doblas, bajo la dirección legal del Abogado D./Dña Sr. Santana Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de referencia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador De. Encarnación Pinto Luque en nombre y representación de la entidad COLINA DEL SOL SA., contra D. Constantino , debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de retener la posesión, al no haberse acreditado el hecho de la posesión por los actores y con expresa condena en costas a estos".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el art 457 y siguientes de la LEC., y no habiéndose practicado prueba en esta instancia y tras darle la tramitación oportuna se señaló para la celebración de la vista correspondiente el día 11 de noviembre del 2002, en que se llevó a cabo, según consta en el acta levantada al efecto.

TERCERO

La tramitación del presente recurso se ha efectuado conforme a derecho, observándose las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Novalvos Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, que aquí se dan por reproducidos

SEGUNDO

Versa el presente recurso sobre la impugnación de la desestimación de la demanda de interdicto de retener la posesión que la parte actora formuló, oponiéndose el demandado a la misma con las alegaciones que constan en el escrito unido a los autos, dictándose sentencia desestimatoria, según consta en el fallo reproducido.

TERCERO

La sentencia dictada, una vez hecha una relación de los hechos alegados por las partes, descrita la finca objeto de la litis, resuelta en sentido negativo la excepción opuesta de falta de legitimación activa de la actora, y explicitadas las diferencias entre los interdictos de retener-recobrar y el de obra nueva, analiza en profundidad los requisitos necesarios para el triunfo del interdicto interpuesto, así como la normativa aplicable, concluye manifestando:

"Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 659 de la LEC. así como el principio de apreciación conjunta de la prueba se concluye que por la parte actora no llega acreditarse la posesión de hecho sobre el trozo de terreno objeto de este procedimiento pues no queda acreditada la realización de actos o la existencia de signos que, teniendo carácter continuado y exteriorizado, impliquen un uso, goce o disfrute de la cosa que a su vez suponga una relación estable susceptible de ser calificada como de situación posesoria. Situación posesoria que sí prueba el demandado mediante la testifical practicada, coincidiendo los tres testigos en que el acceso al almacén de la discoteca ha tenido lugar, desde hace más de quince años, por la puerta que se encuentra en la actualidad bajo la escalera sita en un lateral del acceso a la sala".

En este sentido y teniendo en cuenta que no llega a quedar probado el requisito primero y necesario del interdicto de recobrar, ni el cuarto, y debiendo atribuirse esta insuficiencia probatoria a los demandantes no procede la estimación de la pretensión ejercitada en la demanda".

CUARTO

La parte apelante, representada en el acto de la vista ante esta Sala por la procuradora Dª. Juana Agustina García Santana, mostró su disconformidad con el fallo de la sentencia que se recurre, discrepando en cuanto a la afirmación que se realiza en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia, toda vez que considera que ha quedado suficientemente acreditado que su mandante, además de la propiedad, tenía la posesión sobre el trozo de terreno objeto del procedimiento, según acreditó con la prueba testifical, documental, y confesión de su propio mandante, que obran en autos, por lo que entiende que valorando la prueba practicada en conciencia, queda suficientemente acreditado que su mandante tenía el uso y disfrute del referido almacén en el...

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