SAP Madrid 225/2004, 1 de Abril de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha01 Abril 2004
Número de resolución225/2004

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00225/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 225

Rollo: 560 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Antonio Roma Alvarez

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Angel Moreno García

En Madrid, a uno de abril de dos mil cuatro .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 920/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 560/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Sofía, representada por la Procuradora Sra. Doña Ana María Ariza Colmenarejo, y de otra, como demandados y hoy apelados DOÑA Camila Y DON Jose Miguel, representados por el Procurador Sr. Don Francisco José Abajo Abril; sobre tutela de la posesión.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Angel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 21 de marzo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Sofía contra Camila y Don Jose Miguel, debo declarar no haber lugar a la tutela posesoria sumaria planteada absolviendo a los demandados con expresa condena en costas a la parte demandante".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Votación y Fallo la cual tuvo lugar el día treinta y uno de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación, se solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, por entender que ha existido en dicha resolución tanto un error en la valoración de la prueba, como una errónea interpretación de los artículos 441, 444 y 446 del Código Civil, así como la jurisprudencia que interpreta dichos preceptos.

Tercero

De las pruebas practicadas en el acto del juicio han quedado acreditados los siguientes hechos de los que ha de partirse para la resolución del presente litigo:

La actora Doña Sofía, adquirió por escritura pública de fecha 11 de Marzo de 1976, la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 y puerta NUM002, adquiriendo conjuntamente una plaza de garaje que se procedió a identificar con el nº NUM003.

En los planos iniciales de 1973 del inmueble, la plaza de garaje existente en el sótano de la finca, entre la plaza nº NUM004 y NUM000 se identificó con el nº NUM005, si bien con posterioridad y sin que haya quedado acreditado la causa de ello, se procedió a cambiar la numeración de dicha plaza de garaje pasando a identificarse la existente entre la nº NUM004 y la nº NUM000 con el nº NUM003.

Desde 1976, fecha de adquisición por la actora tanto de la vivienda como de la plaza de garaje, ha venido ocupando la plaza existente entre la nº NUM004 y NUM000 del sótano, hasta que en el mes de agosto o septiembre de 2001, se procedió a reparar y pintar el sótano destinado a garaje, procediéndose a sustituir la identificación que en dicho momento se hacía como plaza nº NUM003, la plaza de garaje existente entre la NUM004 y NUM000, numerándose con el nº NUM005.

En fecha 25 de febrero de 1986, la codemanda Doña Camila, casada en la actualidad con el otro codemandado Don Jose Miguel, compró el piso sito en Madrid CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, nº NUM002, con sus plazas de garaje nº NUM004 y NUM005, habiéndose remitido en fecha 28 de Marzo de 1987 un requerimiento notarial a la ahora actora a fin de que les reintegrara la posesión de la plaza existente entre la NUM004 y NUM000 del mismo, por entender que es de su propiedad, plaza de...

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