SAP A Coruña, 17 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2003:87
Número de Recurso238/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 238/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de A Coruña n° 1, en Juicio Verbal Civil n° 146/01, sobre "interdicto de retener y subsidiarimente recobrar la posesión, seguido entre partes: Como Apelante: DON Héctor , quien designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Reyes Paz; como Apelado: DON Luis Angel , quien designa a los mismos efectos el despacho del Procurador Sr. Lousa Gayoso.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña, con fecha 16 de mayo de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lousa Gayoso en nombre y representación de D. Luis Angel , declaro que ha lugar al interdicto de recobrar la posesión ejercitado, y en consecuencia se condena al demandado a reintegrar al actor en la posesión del paso al ser y estado en que se encontraba con anterioridad al despojo, condenándolo al pago al actor de la suma de 102.254 pesetas en concepto dedaños y perjuicios. Las costas se imponen al demandado.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Héctor , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 16 de Enero de 2003, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Como ya tuvo ocasión de advertir el Sr. Juez en el acto del juicio no se trata de dilucidar, dada la naturaleza y objeto de este proceso, si existe un derecho de paso en cualquiera de sus modalidades o si se puede acceder a la finca por otro lugar, sino determinar si efectivamente se venía pasando como una situación de mero hecho, como un simple acto posesorio y esto ha quedado plenamente acreditado desde el instante en que la parte demandada cuando se le pregunta si el actor tenía las llaves de la cancela afirma que "algo de esto debía de ser" y que algunas veces el actor pasaba por otras partes si bien luego, a preguntas de su abogada, se contradice y dice que por la cancela el actor solamente había pasado en una o dos ocasiones. Al mismo tiempo los dos testigos que conocen la realidad porque trabajan la...

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