SAP Granada 328/2000, 8 de Mayo de 2000
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2000:1374 |
Número de Recurso | 81/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 328/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm 328
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCÓN
Dª Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.
En la Ciudad de Granada a ocho de Mayo de dos mil.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Interdictó de Obra Nueva, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huescar, en virtud de demanda de D. Oscar, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Martínez Checa, contra D. Carlos Daniel, que ha nombrado a la Procuradora Sra. Serrano Peñuela, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en Veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: " Estimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador Don Ramón Checa de Arcos en nombre y representación de Don Oscar, contra Don Carlos Daniel, y, en consecuencia, ratifico la suspensión ordenada en estos autos respecto alas obras verificadas por el demandado en la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad de Huéscar, conocida como "Cortijo del Campillo de Botardo ".
Llévese inmediatamente a efecto la presente resolución y para ello constitúyase el Sr. Secretario uOficial Habilitado en la obra y extienda diligencia de estado y condiciones en que la misma se encuentra, con apercibimiento al demandado de demolición a su cargo de lo que en adelante se construya. Condeno igualmente a la demandada al pago de las costas procesales causadas. "
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
Ya tiene dicho esta Sala ( Sent. 23-IX-92 y 27-9-93 ) que aunque tanto los interdictos de Obra Nueva como los de retener y recobrar son medios que la Ley confiere al proveedor para proteger su derecho, cada uno de ellos sirve a esta defensa de la protección, según el modo y causas que lo postulen. Así en el que se ha interpuesto por la actora y que ha generado los autos a que se refiere esta alzada tiene sentido cuando el tercero, con motivo de la construcción de la obra, causa perturbación en la...
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