SAP Ciudad Real 113/2001, 18 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA
ECLIES:APCR:2001:677
Número de Recurso409/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2001
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

Dª. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDODª. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGADª. MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo n° 409/00

Autos: Juicio Interdicto Obra Nueva 257/00

Jdo. Primera Inst num. 2 de Ciudad Real

Ilmos. Sres:

Presidente:

DÑA. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados

DÑA. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.

DÑA. MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

SENTENCIA NUM. 113 /2001

CIUDAD REAL, a dieciocho de mayo del año dos mil uno.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación

admitida a la parte demandante los autos de juicio de Interdicto de Obra Nueva núm. 257/00,

seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ciudad Real, a instancia de TRACARMA

S.L., representada en esta alzada como parte apelante por el procurador D. Francisco García

Muñoz y defendida por el letrado D. Dámaso Arcediano González, contra AGLOMERADOS LA

MANCHA S.A., y CONSTRUCCIONES SARRIÓN S.A., representados en esta alzada como

apelados por la Procuradora Sra. Gloria Sánchez Izarra, y defendidos por la letrada Sra. Pilar

Ballesteros, y contra la EXMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, representada en

esta alzada como parte apelada por el procurador Juan Villalón Caballero, y defendida por el letrado

Joaquín Fernández Rodríguez- Patiño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ciudad Real se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que desestimando las excepciones propuestas y la demanda interdicto de obra nueva formulada por el procurador don Francisco García Muñoz, en nombre y representación de TRACARMA S.L. contra U.T.E. Aglomancha S.L. y Sarrión S.A., representada por doña Gloria Sánchez Izarra y contra la Excma. Diputación de Ciudad Real representada por don Juan Villalón Caballero, debo acordar y acuerdo alzar la suspensión de las obras descritas en el hecho segundo de la demanda que los demandados venían realizando en la carretera CR-P- 5031 imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

La relacionada se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2.001, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Ciudad Real desestimatoria de la demanda de interdicto de obra nueva se alza el apelante alegando error en la apreciación de la prueba e incorrecta aplicación del art. 1.214 del CC que regula la carga de la prueba, si bien en realidad, se limita a alegar que la demanda interdictal debió ser estimada por entender que la Administración actuante ocupó los terrenos para la construcción de una carretera, en la localidad de Puertollano, sin observar el procedimiento establecido para ello.

La cuestión de la admisibilidad del interdicto de obra nueva contra actos de la Administración no es cuestión pacífica, existiendo dos posturas contrapuestas. Por una parte, ST de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de febrero de 2.000 y de la Audiencia Provincial de Jaén de 19 de noviembre 1.999, estiman la prohibición prácticamente absoluta de este medio de tutela posesoria cuando el interdicto que se deduce contra la Administración es el de obra nueva dado el carácter protector a los intereses generales que la última jurisprudencia otorga al concepto de obra pública en aras a impedir su paralización por los particulares, criterio sentado por el Tribunal de Conflictos de la Jurisdicción de Sentencias de 20 y 21 de Diciembre de 1.993 y secundada de inmediato por los Tribunales inferiores (S.A.P. de Córdoba 30-6-94, La Coruña 24- 1-95, Huesca 13- 2-95, etc.) y prohibición relativa, en palabras de la S.T.C. 166/86 de 19 de Diciembre, en los demás supuestos ya que la inmunidad de la Administración frente a esta clase de acciones sólo surge cuando el acto administrativo que afecte al derecho posesorio de otro...

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