SAP León 105/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2000:313
Número de Recurso305/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 105/2000

Iltmos. Sres.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodriguez.- Presidente

D. Manuel Angel Peñin del Palacio.- Magistrado

D. Antonio Muñiz Diez.- Magistrado

En León, a catorce de febrero de dos mil

VISTOS, Ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Carlos Manuel , representado por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez, y asistido del Letrado Sr. Castro Bermejo, y como apelada Olga , representada por el Procurador Sr. González Medina, y representada por el Letrado Sr. González Canedo, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo Sr. D. Alberto Francisco Alvarez Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Olga , representada por el Procurador Sr. Moran Fernández, contra D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sr. Barrio Mato, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión y en consecuencia se acuerda reponer a la actora en la posesión afirmada en la demanda, condenando al demandado a que retire las puertas o cancillas que ha situado en la entrada de su finca, lindando con la C/ CALLE000 de la localidad de Sancedo, todo ello "sin perjuicio de tercero" y con expresa condena en costas y de los daños y perjuicios que efectivamente se hubieran causado a la demandante, reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva y que podrán utilizar en el juicio correspondiente."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 25 de marzo de 1.999 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demástrámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante la revocación de la Sentencia apelada y por el Letrado de la parte apelada, la confirmación de la misma, según acta que obra unida al Rollo de Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

SEGUNDO

Planteada demanda de interdicto de retener y alternativamente de recobrar la posesión de un paso por Dña. Olga contra D. Carlos Manuel , como consecuencia de la colocación en el mes de mayo de 1.998 de una cancilla en la finca del interdictado que impide el paso que se dice tener a través de ella para acceder a la contigua de la interdictante desde la CALLE000 de la localidad de Sancedo, la sentencia dictada en la, primera instancia declaró haber lugar al interdicto en su modalidad de recobrar y condenó al demandado a retirar las puertas o cancillas que situó a la entrada de su finca.

Recurrida dicha sentencia por la representación del Sr. Carlos Manuel , la misma fundó su recurso en la falta de los presupuestos de la acción interdictal, denunciando en concreto que no está acreditada la posesión del paso; que, de existir, el mismo sería esporádico y como tal no susceptible de protección interdictal; que, en caso de que D. Ernesto , causante de la interdictante, lo hubiera poseído, tal posesión se...

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