SAP Baleares 318/2000, 10 de Mayo de 2000

PonenteANTONIA MARIA PERELLO JORQUERA
ECLIES:APIB:2000:1522
Número de Recurso782/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2000
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 318

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Mariano Zaforteza Fortuny

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar

Dª Antonia M Perelló Jorquera

Palma de Mallorca, a 10 de mayo de dos mil.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio de interdicto de retener y recobrar, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Palma, bajo el número 365/99 , Rollo de esta Sala número 782/99, entre

partes, de una como demandante-apelante D/Dª. Valentina , representado

por el/la Procurador/a Ana María Vicens Pujol, y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Sebastián

Romaguera González; y de otra como demandado-apelado D./Dª. LA DIRECCION000 ,

representado por el/la Procurador/a D/Dª Onofre Perelló Alorda, y defendido por el/la Letrado/a

Sr./Sra. Antonio Redondo Pomar.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Antonia M Perelló Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Palma, en fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Ana María Vicens Pujol obrando en nombre y representación de Valentina , contra DIRECCION000 DE PALMA, absuelvo a los demandados de la demanda contra ellos formulada y con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día tres de abril del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para dictar la correspondiente resolución.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que sigue.

PRIMERO

La demanda interdictal de recobrar la posesión generadora de este proceso fue desestimada por el Juez de primera instancia, quien entendió que la comunidad demandada, al proceder a la apertura de la puerta de acceso al patio de luces desde el zaguán de la entrada, no cometió acto de despojo alguno visto el carácter de elemento común de dicho patio, la no atribución en exclusiva de su uso a la actora, y la situación de coposesión que se da al ser un elemento común susceptible de ser usado por todos los propietarios que integran la comunidad de ese edificio.

Frente a ese pronunciamiento desestimatorio, la representación procesal de la parte actora ha pedido en el acto de la vista que se revoque la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional y se acojan los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, resaltando que la actora y su marido vienen poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida dicho patio desde que adquirieron el local de negocio a través del cual se accede al mismo, igual que hacía la anterior propietaria, y si bien admite que no existe un reconocimiento expreso de que el uso era exclusivo, afirma que era así de hecho, como lo evidencia la puerta existente -único acceso hasta ese momento al patio de luces-, admitiendo los mismos estatutos de la comunidad la posibilidad de que alguno de los copropietarios pueda usar el patio de luces. En consecuencia, la apertura de una nueva puerta por parte de la comunidad demandada sólo puede tildarse de despojo, al suponer un intento de apropiarse del patio.

La parte recurrida solicitó la confirmación de la sentencia impugnada, recalcando que: el patio de luces controvertido no es un elemento anejo al local de la actora, sino un elemento común; la actora no ha acreditado tener el uso exclusivo del mismo, ni tampoco que conforme a lo establecido en los estatutos comunitarios haya sufragado gasto alguno en concepto de limpieza y/o reparación del patio; la posesión de la actora no se ha visto perturbada pues puede acceder perfectamente al patio.

SEGUNDO

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