SAP Lleida 16/2000, 2 de Febrero de 2000
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APL:2000:68 |
Número de Recurso | 182/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA nº. 16 / 00
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Ilmos./as. Sres./as.
Presidente:
Don Andreu Enfedaque Marco
Magistrados:
Don Alfonso Moreno Cardoso
Don Antoni Vaquer Aloy
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En Lleida, a dos de febrero de dos mil
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto la parte actora DOÑA Edurne , representada por el/la Procurador/a Sr./a. Cristina Farré y bajo la dirección del Letrado Sr./a. Yasmina González y el interpuesto por vía de adhesión por la parte demandada DON Eloy , representado por la Procuradora Sra. Pons Porta y bajo la dirección del Letrado Sr. Ignasi Sant, ambos contra la Sentencia de fecha 1 de octubre de 1999, del Juzgado 1ª Instancia 8 de Lleida , dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº. 165/1998 y bajo el número de rollo 182/1999; siendo parte apelada en la presente alzada el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Alfonso Moreno Cardoso, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Doña Edurne , representada por la Procuradora Sra. Farré y dirigida por el letrado Sra. González, contra Don Eloy , representado por la Procuradora Sra. Pons y dirigido por el Letrado Sr. Sant, absolviendo al demandado de las pretensiones contra él deducidas.Que debo estimar parcialmente la demanda, acumulada a este procedimiento, promovido por Don Eloy , representado por la Procuradora Sra. Pons y dirigido por el Letrado Sr. Sant, contra Doña Edurne , representada por la Procuradora Sra. Ferré y dirigida por el Letrado Sra. González, y en consecuencia:
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- Atribuir el ejercicio de la potestad y la guarda y custodia del hijo menor de edad, Alexander , a la madre Doña Edurne .
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- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con su hijo menor de edad, Don Eloy , el derecho a visitarle, comunicar con él y tenerlo en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando su mayor beneficio; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá, durante un primer período temporal de tres meses, estar con su hijo Alexander en Lleida los fines de semana alternos, desde las 12 horas hasta las 17 horas del domingo. Para el cumplimiento de éste régimen de visitas deberá efectuarse el correspondiente seguimiento a través de los Servicios psico-sociales adscritos a éstos Juzgados (SATAV), que remitirán el correspondiente informe a los efectos de valorar y, en su caso, modificar el régimen de visitas señalado.
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- En concepto de pensión alimenticia, Don Eloy , abonará a Doña Edurne la cantidad de 30.000.-pts mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Estas cantidades serán actualizadas cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de su hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería el Juzgador.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y emplazadas las partes ante esta Audiencia...
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