SAP Murcia 57/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:279 |
Número de Recurso | 40/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00057/2007
Rollo núm. 40/07.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 57/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a dieciséis de Febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Totana, con el núm. 73/06, entre las partes: como actora en primera instancia y apelante en esta alzada la entidad INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, en ambas instancias representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez defendida por el Letrado D. Ernesto Pérez Broseta; y como demandados en primera instancia y apelados en esta alzada, D. Luis Alberto y Dª Edurne, en ambas instancias representados por la Procuradora Dª Helena López García y defendidos por el Letrado D. Pedro López Martínez.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de mayo de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación del Instituto de Crédito Agrícola (I.C.O.) contra Don Luis Alberto y Doña Edurne, representados por la Procuradora Doña Helena López García, y en consecuencia,= 1.- Condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de mil ochenta y un euros con ochenta y dos céntimos (1.081,82 euros) de principal, más los intereses moratorios devengados por dicha cantidad al tipo del 13% anual desde el 3 de mayo de 2.004 hasta su efectivo pago.= 2.- Declarar prescritos los intereses remuneratorios devengados, al tipo del 7%, por el principal, reclamados en este procedimiento.= 3.- Declarar no debidos los intereses moratorios reclamados y devengados desde el vencimiento de la obligación principal hasta la fecha del 3 de mayo de 2.004.= 4.- No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la entidad actora, INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, siéndole admitido, presentando escrito de oposición la parte demandada, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes y señalándose Deliberación y Votación para el día 16 de febrero de 2.007.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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