SAP Murcia 193/2007, 7 de Septiembre de 2007
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2007:1889 |
Número de Recurso | 181/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00193/2007
Rollo nº: 181/05
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Don Jaime Giménez Llamas
Magistrados
SENTENCIA Nº 193
En la ciudad de Murcia, a siete de Septiembre de dos mil siete.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 857/03 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Molina de Segura, entre las partes, como actor y ahora apelante Don Eduardo, dirigido por la Letrada Sra. Muñoz-Valera Nogales; y como demandada y apelada la Cía. de Seguros Mapfre, representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y dirigida por el Letrado Sr. González Paños.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado civil citado, dictó sentencia en los presentes autos con fecha 7 de Febrero de 2005, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García-Legaz en nombre y representación de Eduardo, debo condenar y condeno a Juan Ramón declarado en rebeldía y MAPFRE a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 2965,42 euros, más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho cuarto y sin que proceda condena alguna al pago de las costas".
Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que basó en su disconformidad con la aplicación del interés de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La otra parte se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 181/05. Por providencia de 25 de Junio de 2007, se señaló para votación y fallo el día 6 de Septiembre de 2007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión impugnatoria que se plantea en esta alzada en virtud del recurso de apelación formulado por la parte recurrente D. Eduardo contra la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente la acción ejercitada en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación de referencia, se concreta exclusivamente en su disconformidad con la aplicación del interés moratorio del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Pretende dicho recurrente que su aplicación abarque la totalidad del "quantum" indemnizatorio a computar desde la fecha del siniestro.
Concretada en dichos términos la pretensión objeto de debate en esta apelación, es lo...
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