SAP Madrid 167/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2007:3038 |
Número de Recurso | 82/2007 |
Número de Resolución | 167/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00167/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7027845 /2007
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 82 /2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 918 /2003
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID
Apelante/s: INMOBIDON S.L.
Procurador: JUAN DE LA OSSA MONTES
Apelado/s: PRODUCTOS COSMETICOS, S.A.
Procurador: LUIS ORTIZ HERRAIZ
SENTENCIA Nº 167
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En Madrid a catorce de Marzo del año dos mil siete.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de los de Madrid con el núm. 918/2003 y en esta alzada con el núm. 82/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Inmobidón, S.L., representada por el Procurador Don Juan de la Ossa Montes y dirigida por el Letrado Don Juan Francisco Rojas Lozano, y, como apelada, la entidad Productos Cosméticos, S.A., representada por el Procurador Don Luis Ortiz Herraiz y dirigida por el Letrado Don Alejandro de Eguren Santiesteban.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 30 de Junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Productos Cosméticos, S.A representada por el Procurador D. Luis Ortiz Herraiz contra Inmobidón, S.L., representada por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 15.717,26 euros, con los intereses de demora desde la presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la notificación de la presente resolución, con expresa condena en costas."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Inmobidón S.L. se preparó e interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en error en la apreciación de la prueba respecto a la acreditación de la inexistencia de contrato alguno entre la ahora apelante y la demandante, señalando que en contra de lo que recoge la sentencia no se firmó ningún contrato, señalando que jamás ha mantenido relación alguna con la demandante, así como que ni se dedica ni se ha dedicado nunca a la actividad de peluquería, sino a la hostelería, como así ha quedado acreditado en autos a través de la documental que acompañó a la contestación a la demanda; para también indicar que el contrato que a la demanda se acompaña supuestamente es realizado con Don Eloy, que nada tiene que ver con la demandada, sin que sea comprensible porqué no se le reclama a él, sin que exista prueba alguna de que intervino en representación de la demandada, siendo, además, que la demandada ni tiene ni ha tenido jamás local abierto ni relación comercial alguna en la dirección señalada por la demandante; asimismo se da error en la valoración de la prueba, en cuanto la sentencia da por probado el contrato aducido en demanda, contrato que jamás ha existido, ni nunca realizó compra alguna a la demandante y, consecuentemente, nunca ha pagado; desde lo precedente termina suplicando la estimación del recurso con revocación de la sentencia a la que se contrae y se desestime la demanda con declaración de temeridad y mala fe por parte de la demandante, ahora apelada.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime solicitar su desestimación, con confirmación de la sentencia a que se contrae.
Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 29 de Enero de 2007, con fecha registro de entrada del día 9 de Febrero siguiente, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día doce.
A modo...
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