SAP Madrid 167/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2007:3038
Número de Recurso82/2007
Número de Resolución167/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00167/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7027845 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 82 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 918 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

Apelante/s: INMOBIDON S.L.

Procurador: JUAN DE LA OSSA MONTES

Apelado/s: PRODUCTOS COSMETICOS, S.A.

Procurador: LUIS ORTIZ HERRAIZ

SENTENCIA Nº 167

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a catorce de Marzo del año dos mil siete.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de los de Madrid con el núm. 918/2003 y en esta alzada con el núm. 82/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Inmobidón, S.L., representada por el Procurador Don Juan de la Ossa Montes y dirigida por el Letrado Don Juan Francisco Rojas Lozano, y, como apelada, la entidad Productos Cosméticos, S.A., representada por el Procurador Don Luis Ortiz Herraiz y dirigida por el Letrado Don Alejandro de Eguren Santiesteban.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 30 de Junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Productos Cosméticos, S.A representada por el Procurador D. Luis Ortiz Herraiz contra Inmobidón, S.L., representada por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 15.717,26 euros, con los intereses de demora desde la presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la notificación de la presente resolución, con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Inmobidón S.L. se preparó e interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en error en la apreciación de la prueba respecto a la acreditación de la inexistencia de contrato alguno entre la ahora apelante y la demandante, señalando que en contra de lo que recoge la sentencia no se firmó ningún contrato, señalando que jamás ha mantenido relación alguna con la demandante, así como que ni se dedica ni se ha dedicado nunca a la actividad de peluquería, sino a la hostelería, como así ha quedado acreditado en autos a través de la documental que acompañó a la contestación a la demanda; para también indicar que el contrato que a la demanda se acompaña supuestamente es realizado con Don Eloy, que nada tiene que ver con la demandada, sin que sea comprensible porqué no se le reclama a él, sin que exista prueba alguna de que intervino en representación de la demandada, siendo, además, que la demandada ni tiene ni ha tenido jamás local abierto ni relación comercial alguna en la dirección señalada por la demandante; asimismo se da error en la valoración de la prueba, en cuanto la sentencia da por probado el contrato aducido en demanda, contrato que jamás ha existido, ni nunca realizó compra alguna a la demandante y, consecuentemente, nunca ha pagado; desde lo precedente termina suplicando la estimación del recurso con revocación de la sentencia a la que se contrae y se desestime la demanda con declaración de temeridad y mala fe por parte de la demandante, ahora apelada.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime solicitar su desestimación, con confirmación de la sentencia a que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 29 de Enero de 2007, con fecha registro de entrada del día 9 de Febrero siguiente, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día doce.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A modo...

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