SAP Sevilla 586/2003, 31 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:3849 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 586/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº 15 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4824/03-A
JUICIO Nº 1240/02
SENTENCIA NÚM.586/03
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a treinta y uno de octubre de dos mil tres.-
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Antonia que en el recurso es parte apelada, representada por la Procuradora Sra Mª Angeles Roldán Morillo, contra EL CORTE INGLÉS SEGUROS, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. ANTONIO GONZÁLEZ FALCÓ.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/03/03, que expresa literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda de DOÑA Antonia debo condenar a SEGUROS EL CORTE INGLÉS VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A. a que abone la cantidad de 86.545,74 euros, intereses del 20% y sin expresa imposición de costas.../..."
Asimismo, con fecha 03/04/03 se dictó Auto aclarando la relacionada sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Su S.Sª acuerda aclarar la resolución de fecha 19/03/03 estableciendo el interés del 20% desde el 20/11/00, fecha en que fallece D. Arturo ... /..."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.
En relación con la póliza nº 90009101, que cubre el fallecimiento del asegurado por cualquier causa, el recurso de apelación no puede prosperar, pues si bien es cierto que la entidad aseguradora recordó, al contestar la demanda, el contenido del Art. 32.5 de la Ley 29/1987, no lo es menos: a) que pudo abonar a la beneficiaria la indemnización correspondiente previa retención del impuesto sucesorio, o consignar la cantidad que procediera supeditando la entrega a la beneficiaria al pago del impuesto de sucesiones; b) que la actora acreditó, durante la tramitación procedimental, la presentación en la Delegación de Hacienda de escrito para...
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