SAP Alicante 338/2000, 10 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2000:1858
Número de Recurso769-C/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 338/00

Iltmos. Sres.

D. Fco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José Mª Rives Seva

En Alicante a diez de abril de dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 769-C/98) los autos de Art. 131 L.H . n° 186/97 en su día incoados ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Orihuela, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Pedro , quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente representado por el procurador D. Vicente Miralles Morera y bajo la dirección letrada de D. Feo. Canovas Carreño, y como apelado la Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el procurador D. Jorge Manzanaro Salines y bajo la dirección letrada de D. José Luis Mojica Marhuenda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Orihuela en los referidos autos tramitados con el n° 186/97 se dictó con fecha 13 de junio de 1998 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el incidente de oposición a la liquidación de intereses formulado por el Procurador D. Jaime Martínez Rico, en representación de D. Pedro , contra la Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el Procurador D. Antonio Martínez Moscardó, con la salvedad dé que el interés de demora al 25% se devengará hasta el 5 de enero de 1998 y no hasta el 8 de enero como expresa la liquidación de 25 de febrero que obra en autos; así como aprobar la tasación de costas por un importe total de 1.134.954 pesetas; con condena en costas al actor de este incidente.- Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 5 días.- Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 769- C/98, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 6 de los corrientes, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses, y por la parte apelada la íntegra confirmación de dicharesolución.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales. Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr don José Mª Rives Seva

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Conviene recordar que los antecedentes del presente procedimiento incidental, sometido ahora a la consideración de la Sala en virtud del recurso de apelación, devienen del procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria promovido por la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo contra Don Pedro en ejecución de garantía hipotecaria que fue determinada por la concesión de un préstamo en escritura de 21 de septiembre de 1.993 por importe de 9.000.000 pts con un interés inicial del 14,50 % anual durante los tres primeros años y sucesivamente revisado al alza o a la baja, con cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, y por caso de impago de las mismas, un interés de demora del 25 %. La garantía hipotecaria que motivó el procedimiento especial fue concretada, sin contradicción alguna, en el vencimiento anticipado del préstamo por su incumplimiento, con un capital de 8.865.152 pts y con unos intereses remuneratorios de 1.005.947 pts que fueron calculados entre el 22 de enero de 1.996 al día anterior a la...

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