SAP Murcia 285/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2006:1363
Número de Recurso130/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

ANDRES MONTALBAN AVILES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00285/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0100451

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001286 /2005

RECURRENTE : INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ICO

Procurador/a : CARLOS JIMENEZ MARTINEZ

Letrado/a : ERNESTO PEREZ BROSETA

RECURRIDO/A : Gabriel

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ

Letrado/a : FRANCISCO JOSE ALAMO BERNAL

SENTENCIA

NÚM. 285/06

En la Ciudad de Murcia, a diez de julio de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal número 1.286/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado D. Ernesto Pérez Broseta, y como demandado y aquí apelado D. Gabriel , representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Letrado D. Francisco José Álamo Bernal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Montalbán Avilés, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 16 de Noviembre de 2.005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial contra D. Gabriel debo condenar y condeno al citado demandado a que haga pago al actor la cantidad de 901,52 € (novecientos un euros con cincuenta y dos céntimos), más los intereses pactados del 11 % desde el 22 de Octubre de 2.002, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandada personada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 399/05, donde se personaron dichas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 5 de abril de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 27 de junio siguiente en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la apelante la absolución de la demandada en cuanto al pago de intereses moratorios en aplicación de la doctrina del retraso desleal cuya oportunidad en este caso combate. Asimismo interesa que la fecha inicial en su caso para el devengo de intereses se fije en el 24 de Abril de 2.002. Pues bien, en este sentido los pronunciamientos de esta Audiencia se resuelven de forma monolítica en cuanto a la aplicación de la doctrina del retraso desleal, no a cualquier préstamo, sino a aquellos que tuvieron un claro carácter oficial y asistencial paliativo de desgracias. En este sentido esta Sala tiene dicho:

El recurso no puede prosperar. En lo que concierne a la inaplicabilidad de la teoría del retraso desleal (teoría alemana conocida como verwinkung) al caso ahora enjuiciado, aduce la prestamista que la misma no es de aplicación a los contratos de préstamo, poniendo de relieve que las...

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