SAP Murcia 285/2006, 10 de Julio de 2006
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2006:1363 |
Número de Recurso | 130/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
ANDRES MONTALBAN AVILES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00285/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0100451
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001286 /2005
RECURRENTE : INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ICO
Procurador/a : CARLOS JIMENEZ MARTINEZ
Letrado/a : ERNESTO PEREZ BROSETA
RECURRIDO/A : Gabriel
Procurador/a : FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ
Letrado/a : FRANCISCO JOSE ALAMO BERNAL
SENTENCIA
NÚM. 285/06
En la Ciudad de Murcia, a diez de julio de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal número 1.286/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado D. Ernesto Pérez Broseta, y como demandado y aquí apelado D. Gabriel , representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Letrado D. Francisco José Álamo Bernal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Montalbán Avilés, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 16 de Noviembre de 2.005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial contra D. Gabriel debo condenar y condeno al citado demandado a que haga pago al actor la cantidad de 901,52 € (novecientos un euros con cincuenta y dos céntimos), más los intereses pactados del 11 % desde el 22 de Octubre de 2.002, sin expresa condena en costas.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandada personada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 399/05, donde se personaron dichas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 5 de abril de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 27 de junio siguiente en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se recurre por la apelante la absolución de la demandada en cuanto al pago de intereses moratorios en aplicación de la doctrina del retraso desleal cuya oportunidad en este caso combate. Asimismo interesa que la fecha inicial en su caso para el devengo de intereses se fije en el 24 de Abril de 2.002. Pues bien, en este sentido los pronunciamientos de esta Audiencia se resuelven de forma monolítica en cuanto a la aplicación de la doctrina del retraso desleal, no a cualquier préstamo, sino a aquellos que tuvieron un claro carácter oficial y asistencial paliativo de desgracias. En este sentido esta Sala tiene dicho:
El recurso no puede prosperar. En lo que concierne a la inaplicabilidad de la teoría del retraso desleal (teoría alemana conocida como verwinkung) al caso ahora enjuiciado, aduce la prestamista que la misma no es de aplicación a los contratos de préstamo, poniendo de relieve que las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba