SAP Madrid 28/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2004:222
Número de Recurso37/2003
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7000559 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 37 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de NAVALCARNERO

De: Penélope

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Ramón, Carla

Procurador: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Ponente: ILMO. SR. D.MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En MADRID, a trece de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Penélope, y de otra, como demandados-apelados DON Ramón y DOÑA Carla.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Navalcarnero, en fecha 3 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON ANTONIO JIMÉNEZ ANDOSILLA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Penélope, debo absolver y absuelvo a DON Ramón Y DOÑA Carla.".

Por el mimo Juzgado y con fecha 17 de septiembre de 2002, se dicto auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DIGO: Ha lugar a hacer aclaración a la sentencia de fecha 3 de Julio de 2002 en el procedimiento Juicio Ordinario 16/2002, debiendo completarse dicha sentencia: Procede la imposición de costas a la parte demandante Doña Penélope.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 8 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La decisión del recurso requiere una previa exposición de los hechos que dan lugar al procedimiento, que son los siguientes:

El 23 de junio de 2001 Don Ramón y Doña Carla, que eran dueños, en pleno dominio, por mitad y proindiviso, del piso NUM000 letra NUM001 del edificio nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Boadilla del Monte, finca inscrita con el nº NUM003 en el Registro de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón -folios 12 a 20-, como estaban interesados en venderlo, suscribieron con Doña Penélope, que actúa en la intermediación inmobiliaria bajo el nombre comercial de "Inmogest 2000", con domicilio en la C/ Emilio Serrano, 22 de Cercedilla, la "nota de encargo" para la venta del referido inmueble que obra al folio 11, de la que cabe destacar: 1.- que en la parte superior izquierda del documento privado figura un membrete impreso con el siguiente texto "Inmogest 2000, C/ Emilio Serrano, 22, 28470 Cercedilla" y a continuación "Tel NUM004"; 2.- que Doña Penélope manifiesta actuar "en nombre y representación de Inmogest 2000", firmando al pie bajo la indicación "PP"; 3.- que en el apartado 3 dedicado a fijar el precio de la venta figura en letra manuscrita "quince millones y medio pesetas (15.500.000)", y en el 4, destinado a establecer la comisión "que percibirá Doña Penélope, por la venta si se realiza por su intermediación" consta en letra impresa "del 3% sobre el precio de venta" y en letra manuscrita "En este caso serán quinientas mil".

El encargo no se hizo con el carácter de exclusiva, encomendando los demandados la misma gestión de venta a otra inmobiliaria, además de reservarse ellos la facultad de hacerlo directamente. Tampoco se fijó plazo.

Los demandados manifestaron carecer de copia o duplicado de la nota de encargo tanto al comienzo del juicio, al contestar el requerimiento practicado a instancia de la demandante (prueba documental, apartado b), como Don Ramón al ser interrogado -folios 133 y 159 y soporte audiviovisual-.

En el mes de junio de 2001 Doña María Antonieta, a quien Doña Penélope ya había enseñado otros inmuebles para su compra, concertó una visita al piso NUM000NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Boadilla del Monte que, previa indicación de la hora a Doña Penélope según conveniencia de la propiedad, efectivamente realizaron, como así declara aquella, quien además ratifica la hoja o parte de visita obrante al folio 78 que también aparece firmada por Doña Carla, la cual añade que en el contrato privado firmado con los vendedores, aquí demandados, se hizo constar...

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