SAP Cantabria 364/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2006:823
Número de Recurso614/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

MARIA JOSE ARROYO GARCIAMARCIAL HELGUERA MARTINEZJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00364/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 614/05

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 364/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a diez de mayo de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 1031/03, Rollo de Sala núm. 614/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante LAS DUNAS SERVICIOS INMOBILIARIOS, representada por la Procuradora Sra. María González-Pinto Coterillo, y defendida por el Letrado Sr. Ignacio del Pozo Gutiérrez; y parte apelada doña Sandra y don Julián, representados por la Procuradora Sra. Teresa Cos Rodríguez, y defendidos por la Letrada Sra. Amparo Lozano Izquierdo.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 7 de marzo de 2.005 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la entidad LAS DUNAS SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. González Pinto coterillo asistida del Letrado D. Ignacio del Pozo Gutiérrez; contra DÑA. Sandra y D. Julián, representados por la Procuradora Sra. Cos Rodríguez y asistidos de la Letrado Dña. Amparo Lozano Izquierdo; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas, con expresa imposición de costas a la parte actora; apreciando la existencia de temeridad culposa en la conducta procesal de la actora a los efectos del Art. 32.5 y Art. 394.3.2º L.E.Civil ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia, que desestima la demanda, se alza la actora, sociedad inmobiliaria, reclamando a los demandados, esposos, el importe de su comisión.

Examinamos en un orden lógico los diversos extremos que son objeto de discusión y apelación.

El contrato de 11.7.03 (6), visto el contenido estipulatorio, hemos de calificarlo como se autodenomina de contrato de mandato para vender, que supera el contenido típico del contrato de agencia.

En segundo lugar, contemplado el vídeo de desarrollo del juicio en relación con la documental, se acredita que si bien el contrato escrito lleva fecha de 11.7.2003, el encargo, verbal, fue anterior como se deriva del interrogatorio de Dña Sandra y del testigo, Sr. Juan Ramón.

En tercer lugar, en cuanto a la fecha de la revocación, ésta consta que se produce el día 18 como se refleja en las cartas enviadas, primero por Sandra y después por su esposo, Sr. Julián.

En cuarto lugar, sobre la discusión de si la venta se produjo con el Sr. Juan Ramón antes o después de la revocación. La prueba permite expresar que el 14.7.03, el Sr. Juan Ramón, comprador, firma la señal y pago a cuenta del precio (24), que se ratifica por fotocopia de cheque de dicha fecha (41).

En cuanto a la intervención del Sr. Juan Ramón, del que parece dudarse, su declaración, la de Dña Sandra y la propia documental permiten establecer que sí estuvo interesado en la compra, que visitó la casa, que le fue mostrada por la hoy codemandada y que pretendió comprarla. En cuanto a la fecha de esta última decisión, que se pone en duda, entendemos que al folio 41 consta la fecha del cheque entregado a la agencia, fecha que es de 14.7.2004, arrojando prueba, documental, avalando la tesis que defiende la agencia.

Siendo ello así y constando el...

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