AAP Huelva 58/2004, 28 de Septiembre de 2004

ECLIES:APH:2004:465A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

N.I.G. 2104137C20040000533

Nº Procedimiento:Apelación Civil 212/2004

Asunto: 100664/2004

Autos de: INTERNAM.URGENTE/NO URGENTE (N) 311/2003

Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de la Palma del Condado

Negociado:

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

Apelado: Alejandra y MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

A U T O

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

DÑA.MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro. Esta Audiencia Provincial, compuesta por

los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don JOAQUIN SANCHEZ UGENA ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal . Son partes, y como apelados, D. Rosendo y Dª Alejandra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes del auto apelado.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: No autorizar el internamiento de Dª Alejandra formulada por D. Rosendo , en representación del CENTRO PARA MAYORES MADRE DE DIOS de Almonte sobre la base de las razones expuestas en los fundamentos de la presente resolución, y de acuerdo con los mismos, dése traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal y a los parientes de la persona cuyo internamiento se solicita a fin de que procedan, en su caso, a instar la incapacitación, si procede de la misma al ser tal medida la que en definitiva protege de forma eficaz los derechos e intereses de tales personas."

TERCERO

Notificado el auto a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra el mismo, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y decisión la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Resultan loables tanto el estudio que la resolución apelada hace del contenido y alcance del ART. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como el más extenso que realiza el Ministerio Fiscal en su escrito de formalización del recurso de apelación.

Aún siendo cierto que el citado precepto es suceptible de diversas interpretaciones, no lo es menos que en el caso concreto, y teniendo en cuenta las circunstancias personales que concurren en la persona de Dª Alejandra , este Tribunal considera que toda la razón asiste al Ministerio Fiscal, y que, por tanto, procede autorizar el internamiento de la Sra. Alejandra en un centro donde pueda ser atendida de las dolencias irreversibles que padece, en mejores condiciones que las existentes en el entorno familiar.

SEGUNDO

Y es así, porque en el...

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