SAP Barcelona, 17 de Junio de 2002

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2002:6451
Número de Recurso176/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JOAN CREMADES MORANTDª. Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉD. JUAN MARINÉ SABÉ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 176/2002-C

Procedimiento ordinario Nº 297/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de TERRASSA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D. Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 297/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, a instancia de SECUTEC S.L., contra RECITECNIC SEGURIDAD S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interposada pel procurador Ángel Jesús , en representació de l'entitat "Secutec Seguridad S.L.", contra la societat "Recitecnic Seguridad S.A.", representada pel procurador Paul-Yuri Brophy Dorado. Desestimo la demanda reconvencional i condemno l'entitat "Recitecnic Seguridad S.A." PRIMER.

A pagar a "Secutec Seguridad S.L." el doble de les comissions percebudes por l'empresa esmentada, durant l'any immediatament anterior, a comptar des de la resolució del contracte, el 4 de maig de 2001, en concepte d' indemnizació por aplicació del pacte cinquè, punt tercer, del contracte subscrit entre les parts el día 22/09/1997. Aquest import s'ha de determinar en execució de sentència, després de l'aportació prèvia por part de la societat "Recitecnic Seguridad S.A." de la relació dels clients que "Secutec Seguridad S.L." ha aportat a "Recitecnic" durant la vigència del contracte i que segueixin connectats en l'actualitat, així com la documentació corresponent a aquestes connexions, necessària por al cálcul de la comissió pertinent, consistent en una relació d' abonats en els quals hauran de constar les dates en les quals han contractat i l'import dels serveis contractats, així com, si és el cas, les baixes dels abonats firmades por ells. A aquests efectes, es requereix l'entitat "Recitecnic Seguridad S.A." perqué en el termini dels quinze díes hábils següents a la notificació d' aquesta Senténcia aporti la documentació esmentada. La notificació d' aquesta resolució servirá de requeriment en forma legal.

SEGON

A satisfer a "Secutec Seguridad S.L." la suma de 10 milions de pessetes en concepte d' astricció prevista en el pacte dotzé de l'al.ludit contracte.

TERCER

A restituir a "Secutec Seguridad S.L." els efectes següents: una cámera CCD color JVC TK-C 601, un objectiu varifocal 3,52" a 8" autoiris i un monitor JVC de 14" color, o subsidiáriament el seu valor, que es determinará en fase d' execució d' aquesta Senténcia.

QUART

A satisfer les costes produïdes en aquest procés."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que 12 de febrero de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de abril de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión esencial del presente litigio se remonta al contrato de colaboración en exclusiva de 22 de septiembre de 1997 por el que la entidad demandante y parte recurrida, SECUTEC SEGURIDAD S.L., contrató con la anónima RECITECNIC S.A., demandada y demandante reconvencional en la instancia y recurrente en apelación, la cesión de la primera a la segunda de "todos aquellos servicios consistentes en la explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma, así como su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y las propias de su objeto social que le surjan, demanden o ella misma oferte en nombre y por cuenta de RECITECNIC SEGURIDAD S.A., bien se deriven dichos servicios de su propia cartera de clientes, de nuevos o bien, trátese de servicios urgentes, esporádicos o puntuales; y la cesión de la segunda a la primera de todos aquellos servicios consistentes en la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad que en la actividad diaria propia de su objeto social le surjan, le demanden o ella misma oferte en nombre y por cuenta de SECUTEC SEGURIDAD S.L. en exclusividad; conviniéndose en el pacto quinto, un compromiso de exclusividad definido en los términos del punto 3º de dicho pacto quinto, tal que RECITECNIC SEGURIDAD S.A. no cederá trabajo de instalación y mantenimiento de dispositivos de seguridad y alarmas a otra sociedad o persona jurídica que SECUTEC SEGURIDAD S.L. y viceversa, tal que ésta misma no cederá servicio de explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión más que a RECITECNIC SEGURIDAD S.A. con exclusión de cualquier otra persona o persona jurídica. Asimismo se pactó una vigencia indefinida desde la entrada en vigor del contrato, "sin que durante este tiempo, dichas empresas puedan constituir otras sociedades, agruparse, participar, vincularse con otras personas jurídicas o simplemente contratar respecto al objeto y actividades propias de este acuerdo con otras personas jurídicas, objeto y actividades propias de este contrato que concretamente son la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad respecto a SECUTEC S.L. y la recepción, verificación y transmisión de señales de alarma, así como su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas, respecto a RECITECNIC SEGURIDAD S.A. "; así como la resolución inmediata del contrato, con la indemnización prevista en el citado punto tercero del pacto quinto, en caso de "la constitución de otras sociedades, agrupación, participación, vinculación, contratación o relación mercantil de cualquier tipo por RECITECNIC SEGURIDAD S.A., con otras sociedades o personas jurídicas respecto a la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y la constitución de otras sociedades, agrupación, participación, vinculación, contratación o relación mercantil de cualquier tipo por SECUTEC S.L. con otras sociedades o personas jurídicas respecto a la explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de señales de alarma, así como su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas.

Tal como explica los hechos la sentencia de instancia, en fecha 4 de mayo de 2001, la entidad actora remitió un burofax a la demandada notificando la resolución del contrato y requiriendo el pago de la indemnización establecida en el meritado punto tercero del pacto quinto, por incumplimiento del pacto de exclusividad, la omisión de las comunicaciones mensuales de los clientes aportados previstas en el punto C) del pacto primero e impago de las comisiones pactadas (punto C) pacto tercero). Y en data 5 de junio de 2001, la mencionada entidad SECUTEC S.L. formuló demanda contra la también mencionada RECITECNIC S.A. por incumplimiento del indicado contrato, solicitando la condena de la demandada a aportar el listado de los clientes que SECUTEC SEGURIDAD S.L. haya aportado a la misma durante la vigencia del contrato y que sigan conectados en la actualidad y las indemnizaciones previstas en el contrato, así como a la restitución del material reseñado en el Anexo del contrato o subsidiariamente su valor que se fija en 1.770.000 ptas. La demandada, tras oponerse a la...

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