SAP Albacete 162/2003, 25 de Junio de 2003

PonenteANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2003:750
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2003
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHAD. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZADª. Dª. MARIA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000002/2003

Autos num. 69-2002, AB-5

SENTENCIA NUM. 162/03

EN NOMBRE DES.M. EL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

DOÑA MARIA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

En ALBACETE, a veinticinco de Junio de dos mil tres.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante y demandada, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto num. 5 de Albacete, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

EDIFICIO000

NUM NUM000

( APELANTE 2°), representada por la Procuradora Sra. GONZÁLEZ VELASCO, bajo la dirección del Ldo. DOÑA MARIA JOSE LINARES VALCARCEL, Rosa

, Carlos Miguel

, María Angeles

, José

Y Antonio

(APELANTES 1°), representados por la Procuradora SRA. CUARTERO RODRIGUEZ, bajo la dirección del LDO. DON JULIO GARCIA BUENO.-

ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 1° Se estima la demanda interpuesta por la comunidad de Propietarios del

EDIFICIO000

núm NUM000

representada por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y asistida por la Letrada Doña María Jose Linares Valcarcel, contra Doña Rosa

, D. Carlos Miguel

Doña María Angeles

. D. José

y D. Antonio

, representados por la Procuradora Doña Manuela Cuartero Rodríguez y asistidos por el Letrado D. Julio García Bueno, en lo que respecta a las obras en la fachada y se condena a los demandados a reponer a su costa la fachada a su estado primitivo, con eliminación del material decorativo y cierre de los huecos hasta alcanzar las dimensiones anteriores. 2° Se desestima la demanda en lo que respecta al resto de pretensiones formuladas en su contrata, absolviéndolos. En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de dos de octubre pasado, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista el VEINTINUEVE DE ABRIL PASADO.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observadolas prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. PRESIDENTE DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se desestima la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Frente a la pretensión de la actora la Comunidad de Propietarios del edificio sito en

EDIFICIO000 NUM000

de que los propietarios demandados repongan a su estado primitivo los elementos comunes que por las obras que han realizado han alterado así como las que hubieran afectado a la seguridad o estructura general y las relativas, a la división en dos de su finca, se oponen estos alegando que todas las obras realizadas han sido autorizadas por la comunidad. Tal pretensión la sustentan en el doble documento, documentos 1-1 y 1-2 que acompañan a su escrito de contestación y en el que se le que " los integrantes de la comunidad, por medio del presente otorguen su conformidad y autorización a la propiedad del piso NUM001 NUM002

. para que facultativamente y a su costa pueda realizar las necesarias obras de infraestructura, paredes, sustitución de soleria, meras instalaciones y pintura necesaria para su uso. Para la ejecución de las obras se...

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