SAP Madrid 163/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2007:3379
Número de Recurso390/2005
Número de Resolución163/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00163/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7005774/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 390/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 468/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: EUROPCAR, S.A.

Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Contra: Carlos María SUFI, S.A, ESTRELLA DE SEGUROS Y

REASEGUROS_

Procurador: MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, MIGUEL

ANGEL BAENA JIMENEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 468/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Europcar IB, S.A., y de otra, como apelado-demandado don Carlos María, Sufi, S.A. y Seguros La Estrella, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad promovida por EUROPCAR IB S.A., representado por el procurador D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO, y asistida por el letrado Dª. PILAR PUERTA BARRENECHEA contra SEGUROS LA ESTRELLA S.A., D. Carlos María y SUFI S.A., representados por el procurador D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ y asistido por el letrado D. BERNABÉ BAENA JIMÉNEZ, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No ha sido objeto de discusión entre las partes que sobre las 8'30 horas del día 2 de julio de 2002, Dña. Leticia conducía el vehículo Seat Córdoba matrícula 5534-BVL, propiedad de la demandante Europcar IB S.A., por el Paseo de Teserías de la ciudad de Madrid, siendo golpeado en las proximidades de la Glorieta de Pirámides por el camión Iveco matrícula 3004-BVL, conducido por D. Carlos María, propidad de Sofi, S.A., y asegurado de responsabilidad civil en la Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, cuando ese vehículo efectuó sin señalizar un brusco cambio de carril de izquierda a derecha.

En la demanda se reclamaban de los demandados D. Carlos María, Sufi, S.A. y la aseguradora La Estrella la cantidad de 960,09 euros por los daños materiales causados al vehículo propiedad de la actora y 2.936,85 euros por lucro cesante debido a la paralización del automóvil para su reparación, pero posteriormente, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2004 (folios 80 y 81) expresó la demandante que no reclamaba los daños materiales del vehículo de su propiedad sino únicamente la indemnización por lucro cesante, desistiendo de la otra reclamación.

SEGUNDO

Los demandados opusieron una excepción de prescripción, que recoge la sentencia recurrida, y que, sin embargo, este Tribunal entiende que es más adecuado rechazar.

Como indica la sentencia apelada, al ser la prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación no debe de ser rigurosa sino cautelar y restrictiva, doctrina jurisprudencial recogida en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 20/10/1988, 17/6/1989 y 14/2/1994. Por ello es doctrina jurisprudencial expresada en sentencias del Alto Tribunal de 6/11/1987 y 20/6/1994 que no debe perjudicar a la víctima una aplicación técnicamente desmedida del derecho, fundada en una aplicación rigorista de la prescripción, que como instituto no fundado en la intrínseca justicia, debe merecer un tratamiento restrictivo, siendo por tanto esencial la valoración del...

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