SAP Madrid 163/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2007:3379 |
Número de Recurso | 390/2005 |
Número de Resolución | 163/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00163/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7005774/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 390/2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 468/2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: EUROPCAR, S.A.
Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO
Contra: Carlos María SUFI, S.A, ESTRELLA DE SEGUROS Y
REASEGUROS_
Procurador: MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, MIGUEL
ANGEL BAENA JIMENEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 468/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Europcar IB, S.A., y de otra, como apelado-demandado don Carlos María, Sufi, S.A. y Seguros La Estrella, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad promovida por EUROPCAR IB S.A., representado por el procurador D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO, y asistida por el letrado Dª. PILAR PUERTA BARRENECHEA contra SEGUROS LA ESTRELLA S.A., D. Carlos María y SUFI S.A., representados por el procurador D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ y asistido por el letrado D. BERNABÉ BAENA JIMÉNEZ, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, imponiendo las costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 30 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No ha sido objeto de discusión entre las partes que sobre las 8'30 horas del día 2 de julio de 2002, Dña. Leticia conducía el vehículo Seat Córdoba matrícula 5534-BVL, propiedad de la demandante Europcar IB S.A., por el Paseo de Teserías de la ciudad de Madrid, siendo golpeado en las proximidades de la Glorieta de Pirámides por el camión Iveco matrícula 3004-BVL, conducido por D. Carlos María, propidad de Sofi, S.A., y asegurado de responsabilidad civil en la Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, cuando ese vehículo efectuó sin señalizar un brusco cambio de carril de izquierda a derecha.
En la demanda se reclamaban de los demandados D. Carlos María, Sufi, S.A. y la aseguradora La Estrella la cantidad de 960,09 euros por los daños materiales causados al vehículo propiedad de la actora y 2.936,85 euros por lucro cesante debido a la paralización del automóvil para su reparación, pero posteriormente, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2004 (folios 80 y 81) expresó la demandante que no reclamaba los daños materiales del vehículo de su propiedad sino únicamente la indemnización por lucro cesante, desistiendo de la otra reclamación.
Los demandados opusieron una excepción de prescripción, que recoge la sentencia recurrida, y que, sin embargo, este Tribunal entiende que es más adecuado rechazar.
Como indica la sentencia apelada, al ser la prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación no debe de ser rigurosa sino cautelar y restrictiva, doctrina jurisprudencial recogida en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 20/10/1988, 17/6/1989 y 14/2/1994. Por ello es doctrina jurisprudencial expresada en sentencias del Alto Tribunal de 6/11/1987 y 20/6/1994 que no debe perjudicar a la víctima una aplicación técnicamente desmedida del derecho, fundada en una aplicación rigorista de la prescripción, que como instituto no fundado en la intrínseca justicia, debe merecer un tratamiento restrictivo, siendo por tanto esencial la valoración del...
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