SAP Málaga 54/2004, 27 de Enero de 2004
Ponente | Inmaculada Suárez Bárcena Florencio |
ECLI | ES:APMA:2004:354 |
Número de Recurso | 654/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 54/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRODª. Dª. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIODª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 12 DE MÁLAGA
JUICIO DE MENOR CUANTIA NÚM. 584/2000
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 654/2003
SENTENCIA Nº 54/2004
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
MAGISTRADAS
DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a veintisiete de enero de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 584/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de D Víctor , D. Marcos y D. Franco , representados en el recurso por el Procurador Don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado Sr. Castillo Calvín, contra Baxter S.L., representado en el recurso por el Procurador Sra. Alonso Zúñiga y defendido por el Letrado Sra. Echeverría Zúñiga y contra Instituto Guifols S.A., representada en el recurso por la Procuradora Sra. López Narbona y defendida por el Letrado Sr. Muixi Vallés, y contra Laboratorios Landerlan; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia dictada en el citado juicio.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Málaga dictó sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2002 en el juicio Menor Cuantía núm. 584/2000, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que Desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador sr. Sánchez Díaz, en nombre y representación de d.º Víctor , d.º Marcos y d.º Franco , frente laboratorios Landerlan, laboratorios Grifols, S.A. (Instituto Grifols, S.A.) y laboratorios Inmuno (Baxter S.L.), se acuerda:- 1º Absolver a los demandados de las peticiones formuladas frente a ellos.- 2º.No se hace especial pronunciamiento sobre costas, debido cada parte abonar las causadas a su instancia y los honorarios devengados por la emisión de informe pericial por los actores e Instituto Grifols, proponentes de la prueba".
Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación los actores, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 27 de Enero de 2004, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.
La Sentencia recurrida, desestima la demanda promovida por D. Víctor , D. Marcos y D. Franco , al estimar prescrita la acción ejercitada por éstos en reclamación de los daños y perjuicios que sufrieron por la muerte, en 16 de abril de 1997, de su padre D. Marcos , enfermo de Sida y de Hepatitis C y B, que estiman le fueron contagiadas en los tratamientos médicos que le fueron aplicados al mismo para combatir la hemofilia que padecía desde los 7 años de edad. El Sida le fue diagnosticado en el mes de Agosto de 1.990, y en Enero de 1997, con motivo de un ingreso hospitalario en el Hospital Regional de Málaga, se le detectaron anticuerpos de los virus productores de las hepatitis C y B. Los demandantes atribuyen estas enfermedades a los tratamientos con transfusiones de sangre y del factor VIII, que le fueron practicados desde el año 1973.
La única cuestión que plantean los recurrentes en su apelación es que la acción ejercitada, debe ser estimada, por no estar prescrita. Reclaman los actores una indemnización de daños y perjuicios, que encuentran su amparo en el artículo 1902 del Código Civil, sujeta, por tanto, a la prescripción de un año del artículo...
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