SAP Zaragoza 608/2003, 10 de Noviembre de 2003
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2003:2636 |
Número de Recurso | 337/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 608/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO: 608-03
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Julián Carlos Arqué Bescós
MAGISTRADOS
D. Francisco Acín Garós
Dª Mª Elia Mata Albert
En Zaragoza, a diez de noviembre de dos mil tres.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia dieciocho de Zaragoza , con el número 11 de 2003 Rollo número 337 de 2003, a instancia de Alberto , representada por el Procurador Sra. Fernandez Pachecoy defendida por el Letrado Sr.Albesa Cartagena apelante en esta instancia, contra D. Fátima representada por el Procurador Sra. Uriarte y defendida por el Letrado Sra. Sariñena Anchelergues apelada en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 7 de marzo de 2003 recayó Sentencia que desestimó parcialmente la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:1º.-Absuelvo a doña Fátima de las pretensiones deducidas por don Alberto . 2º.- Condeno a don Alberto a abonar las costas procesales causadas."
Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de noviembre de 2003.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente don Julián Carlos Arqué Bescós.
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