SAP Valencia 470/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2004:3854
Número de Recurso506/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____470/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a quince de septiembre de dos mil cuatro.Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Catalán Muedra, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valencia, con el núm. 524/03 , por Dª Rita contra Dª Angelina y Corporación Dermoestética S.A sobre "Reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Rita , representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Galbis Ubeda, bajo la dirección letrada de Dª Ana Llosa Parrondo contra Dª Angelina , representada por la Procuradora Dª María Teresa de Elena Silla, bajo la dirección letrada de D. Javier Peris Peris, y contra Corporación Dermoestética S.A, representada por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino , bajo la dirección letrada de Dª Mª Angeles Alonso Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 26-01-04 en el juicio ordinario núm. 524/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Galbis Ubeda en nombre de Doña Rita debo absolver y absuelvo a Doña Angelina y a Corporación Dermoestética S.A con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª María Luisa Galbis Ubeda en nombre y representación de Dª Rita , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por los Procuradores Dª María Teresa de Elena Silla y D. Antonio García- Reyes Comino en nombre y representación de Dª Angelina y Corporación Dermoestética. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de septiembre de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte, y que se completan con los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda por la parte apelante formulada, alegando, en síntesis: que la perito doctora Filomena concluye que la intervención practicada por la demandada lo fue conforme a la "lex artis" sin haber examinado a la actora, así como, en definitiva, que la técnica utilizada para la práctica de la "liposucción" no fue la que se expresa en el documento acompañado la demanda, que, además, la referida doctora dictamina la existencia de un granuloma como consecuencia de la "queiloplastia" a la que fue sometida la demandante tan sólo a la vista de una mera fotografía, admitiendo como normal la necesidad de practicar retoques tras la intervención, siendo así que en ningún momento se informó a la demandante de la posibilidad de tener que someterse a otro acto médico; que el perito doctor Cornelio no fue lo suficientemente claro en su intervención en cuanto a las irregularidades que presentan ambas piernas, no cumpliéndose la finalidad de la paciente al someterse a la intervención quirúrgica; que el labio, según resulta de la pericial judicial, no presenta granuloma alguno, sino que está lateralizado, por lo que la secuela no es consecuencia del proceso de cicatrización; que la actora no prestó su consentimiento pues no firmó todas y cada una de las hojas que lo contienen; que no prestó su consentimiento a la asimetría de las piernas resultante; que no habiéndose alcanzado el resultado esperado nace la obligación de indemnizar; que no se halla de acuerdo con el resultado de la testifical practicada, de la que no se le ha dado traslado; que el perito no pudo manifestarse sobre el resultado de la "queiloplastia" porque no fue objeto de su informe, y que es lo cierto que no prestó su consentimiento a la posibilidad de una nueva intervención quirúrgica, siendo así que en el supuesto de la cirugía estética la obligación de medios se convierte en una obligación de resultado; y, finalmente, que nos hallamos ante un contrato de obra, no habiéndose alcanzado la misma.

SEGUNDO

Y, a efectos sistemáticos, procede dilucidar en primer lugar, cuál es la naturaleza jurídica del contrato que a las partes vincula, obrante al folio 17, y completado, eso sí, con la documentación del consentimiento a los folios 70 a 76, y en virtud del cual los demandados se obligaron a practicar en la persona de la demandante la reducción de la cara interior de las rodillas, muslos, trocánteres y subglúteos (en absoluto, como alega en la demanda una reducción general de flancos), mediante la "liposucción", así como una "queiloplastia" o incremento de la proyección externa del labio superior (y no un aumento del volumen del labio, que es lo que resulta de la lectura del escrito iniciador del procedimiento), para así determinar si los demandados cumplieron con aquello a lo que se obligaron en cada una de las intervenciones y, caso de incumplimiento, si procede o no indemnización a favor de la demandante, todo ello atendida la prueba practicada y, en su defecto, los mecanismos de distribución de tal gravamen previstos jurisprudencial y...

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