SAP Pontevedra 319/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2003:2577
Número de Recurso81/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 319

En PONTEVEDRA, a quince de septiembre de dos mil tres

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 213/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VILAGARCIA DE AROUSA , a los que ha correspondido el Rollo 81/2003, en los que aparece como parte apelante-demandantes: D. Jose Manuel , Inés , Carlos , y como apelado-demandados: DIRECCION000 DE VILAGARCIA, sobre impugnación de acuerdos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO C. PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilagarcia, con fecha 20 diciembre 2002, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador D. JOSE LUISGOMEZ FEIJOO, en nombre y representación de Doña Inés , D. Jose Manuel y D. Carlos , contra DIRECCION000 de Vilgarcia, debo declarar y declaro que la acción para impugnar el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de fecha 19 de agosto de 2.000, ha caducado. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Jose Manuel , Inés y Carlos , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecinueve de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión liminar de obligada determinación es que la que atiende a la naturaleza del acuerdo que se impugna. El recurrente insiste en que se trata de un acuerdo para el que era necesaria la unanimidad porque con él se modificaban los estatutos. No puede entenderse así. La decisión que toma la Junta supone una aplicación -no entramos a decidir si correcta o errónea, por lo que luego diremos- de la regla IV-4 de los estatutos. En ella se establece que los propietarios de locales y viviendas contribuirán a los gastos de pasillos, portales, ascensores y accesos en general en la medida que los utilicen, entendiendo que la utilización no ha de ser efectiva, bastando con que potencialmente sea posible. Pues bien, la comunidad, entendiendo que por radicar los contadores en el portal, por la colocación de unos buzones en el mismo lugar, y por el establecimiento de una antena parabólica en la cubierta que sirve al local del actor, decide "reajustar" -como se expresa en el acuerdo- las cuotas de participación, pretendiendo que los propietarios de los bajos, pese a que no tiene comunicación física con el portal, hayan de contribuir a los gastos que afectan al mismo y a los de ascensor.

Como hemos adelantado, con tal acuerdo no se modifican los estatutos, sino que se aplica una de sus reglas; se altera la situación precedente, pero no los estatutos; según la comunidad, se ha producido el supuesto de hecho de que la regla estatutaria hace depender su aplicación. No hay, por tanto, modificación estatutaria o de título constitutivo; no hay, por ende, necesidad de unanimidad.

Ahora bien, ello no impide que el acuerdo pueda discutirse porque se entienda por el impugnante que el supuesto de hecho que la norma estatutaria contempla no se ha dado, de suerte que, entonces, el acuerdo adoptado estaría vulnerando los estatutos, pues sería contrario a la norma en debate que se impusiese un deber comunitario de contribución no amparado por la citada regla o por causa de una interpretación arbitraria de la misma o de los hechos en que pretende apoyarse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR