AAP Madrid 490/2003, 6 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12156
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución490/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SUMARIO Nº 1/2003

ROLLO DE SALA Nº 20/2003

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 9 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 490/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 6 de Noviembre de 2003.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 20/2003, por sendos delitos de robo con intimidación, lesiones, detención ilegal y agresión sexual, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Jose Ramón , nacido el 1 de Enero de 1975, natural de Loja, (Ecuador), hijo de Galo y Soledad , con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 23

de Febrero de 2003, representado por la Procuradora Dña. Maria Concepción Lopez García y defendido por la Letrado Dña. Marta Esther Zulueta Torralba, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y Alejandra , ejercitando la acusación particular, representada por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña y asistida del Letrado D. Juan Manuel Cárdenas Campos, teniendo lugar el juicio el día 5 de Noviembre de 2003, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS,

quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de a) un delito de robo con intimidación, de los arts. 237 y 242.1º y del CP; b) un delito de detención ilegal, del art. 163.1º del CP; c) un delito intentado de agresión sexual, del art. 179, en relación con los arts. 178 y 180.1.5º, del CP y d) un delito de lesiones, de los arts. 147 y 148.1º del CP, sin la concurrencia de circunstan----- cias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las siguientes penas: por el delito a) 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito c) 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito d) 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y a que indemnice a Alejandra en 1.200 euros por el perjuicio moral causado, en 1.682 euros por las lesiones y en 3.180 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La Defensa del procesado, en igual trámite, se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y acusación particular.

II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 0,30 horas del día 23 de Febrero de 2003, el procesado Jose Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona no determinada, se acercó a Alejandra , que se encontraba en la c/Nuñez de Balboa de esta capital y, tras mostrarla una navaja en actitud conminatoria, le exigieron la entrega del dinero que llevaba, accediendo ésta, quien, atemorizada, les entregó 40 euros que llevaba en efectivo.

Acto seguida, como quiera que al acusado y su acompañante les pareció insuficiente dicha cantidad, con la misma conminación, obligaron a Alejandra a que les acompañase a un cajero automático para sacar dinero, dirigiéndose entonces con ella hacia la calle Serrano, buscando, durante al menos diez minutos, algún cajero a través de diversas calles, sin lograr finalmente su propósito ya que los cajeros...

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