AAP Madrid 399/2003, 3 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10696
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución399/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA

RP 276-2003

Juicio Oral 178-2003

Juzgado de lo Penal 11 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

En Madrid, a 3 de octubre de 2003

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Octavio y Almudena , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 11 de Madrid, el 28 de mayo de 2003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Sobre las 21 horas 25 minutos del día 17.12.02 Almudena con DNI NUM000 y NOI NUM001 , sin antecedentes penales, penetró en la farmacia sita en la calle Tumaco 20 de Madrid, haciéndolo tras ella un hombre, dirigiéndose ambos hacia Sergio ; y mientras el hombre encañonaba con lo que parecía un arma de fuego real a éste, Almudena se dirigió hacia el mostrador apoderándose de 628 euros.

Comoquiera que Sergio se dirigiera hacia el individuo no identificado éste procedió a efectuar disparos contra Sergio resultando ser cartuchos detonadores, siendo disparado, otras dos veces, procediendo Almudena a acometer a Sergio , entablándose un forcejeo por lo que regresó sobre sus pasos el referido individuo y roció con un spray el rostro de Sergio , huyendo Almudena , siendo sin embargo alcanzada por Sergio ; regresando de nuevo el individuo, y recibiendo Sergio de ambos patadas, logrando por ello Almudena y el individuo no identificado introducirse en un vehículo blanco no sin antes regresar Almudena sobre sus pasos y diciendo "espera que le voy a dar su merecido" se dirigió hacia Sergio dándole patadas, dándose finalmente ambos a la fuga en el dicho vehículo.

Sergio resultó con lesiones por las que precisó de una primera asistencia facultativa y tardó siete días en curar de los que dos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Sobre las 21 horas 15 minutos del día 20.12.02 y cuando Daniela se dirigía por la calle Fernando Gabriel a la altura de la calle Arriaga fue súbita e inopinadamente abordada por Octavio con DNI NUM002 y condenado, en sentencias firmes, el 04.03.94 por tres delitos de robo y uno de utilización ilegítima de motor ajeno, el 07.03.95 por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, el 21.02.95 por delitos de atentado y tenencia ilícita de armas, y el 11.05.00 por delito de quebrantamiento de condena, penas todas ellas que, acumuladas, quedaron definitivamente extinguidas por cumplimiento el 12.06.02. Octavio procedió a tirarle fuertemente del bolso que portaba y comoquiera que Daniela se resistiera le exhibió un cuchillo de grandes dimensiones que situó junto al costado izquierdo de Daniela al tiempo que la conminaba a que le entregase el bolso, por lo que ante ello Daniela el hizo entrega del mismo, conteniendo varios efectos, dándose Octavio a la fuga en el vehículo H- ....- HV en que le esperaba una mujer.

Los tales efectos (tasados en 63,27 euros, folio 69) fueron recuperados en su totalidad (folio 13) - excepción de 50 euros y al parecer la batería de un teléfono móvil- sobre las 21 horas 50 minutos del mismo día, en el que fueron detenidos Octavio y Almudena en el interior del vehículo H- ....- HV que había sido sustraído el 10.12.02, interviniéndose así mismo un cuchillo de 21,5 centímetros de hoja, una navaja de 10 centímetros de hoja, una pistola, cargador y cartuchos detonadores, un spray de defensa y un destornillador entre otros varios efectos".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Octavio y Almudena del delito de robo de uso de vehículo a motor y de la falta de hurto (artículo 623.1 del Código Penal) por el que ambos venían siendo acusados.

Que debo absolver y absuelvo a Octavio del delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal y del delito de robo con violencia y uso de arma perpetrado el día 17.12.02 en la farmacia sita en la calle Tumaco 20 de Madrid por el que venía siendo acusado.

Que debo absolver y absuelvo a Almudena del delito de robo con intimidación y violencia perpetrado el día 20.12.02 en la persona de Daniela .

Que debo condenar y condeno al acusado Octavio , con DNI número NUM002 , como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas previsto en los artículos 237 y 242.2 del Código Penal concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia (artículo 22.8 del Código Penal), a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria genérica (artículo 56 del Código Penal) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asímismo debo condenar y condeno a la acusada Almudena con DNI número NUM000 como autora de un delito de robo con intimidación y uso de armas previsto en los artículos 237 y 242.2 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria genérica (art. 56 de Código Penal) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora de una falta de lesiones prevista en el artículo 617 del Código Penal a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 del Código Penal) de un mes.

Ello con condena en costas por mitad."

Tercero

En su recurso, la representación procesal de Octavio interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se le absuelva y subsidiariamente se aprecie en el mismo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21.2 de Código Penal.

Cuarto

El recurso formulado por la defensa de Almudena , reclama se aprecie en ella, la misma circunstancia atenuante.

Quinto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, añadiendo un último párrafo del siguiente tenor:

Almudena y Octavio cometieron los hechos para así satisfacer sus necesidades de droga.

...

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